REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 13 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-001018
AUTO

Visto el contenido de las Actas que anteceden, suscritas por las partes de la presente causa (demandantes y demandada), vale decir, por la ciudadana Abogada YORYANA NAVA, obrando en su condición de Apoderada Actora y con expresas facultades para transigir en nombre de sus patrocinadas, las demandantes ciudadanas MARÍA MORALES y ERMELINDA FUENMAYOR, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.013.343 y 13.529.502 respectivamente y, el ciudadano Abogado OSCAR ATENCIO, actuando en su acreditada condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CENTRO MATERNO INFANTIL SANTA MARGARITA C.A. (CMISM C.A.), contentivas de las Transacciones celebradas por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR las mismas por no ser contrarias al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable de las referidas trabajadoras, dándoles el carácter de COSA JUZGADA.

Asimismo, se ordena la devolución de los escritos de pruebas (con sus respectivos anexos) consignados por las partes al momento de la instalación de la Audiencia Preliminar.

Por último, se difiere el archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en actas el pago total de las cantidades transigidas.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria