REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, trece de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000181

PARTE ACTORA: RUBIA SOTO, titular de la cédula de identidad: 15.945.217.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO LA SAGRADA FAMILIA C.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Revisada como ha sido la transacción, recibida por este Tribunal de fecha 12 de Agosto del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio VICTOR MARQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio DEYSI MADUEÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, todos amplia y suficientemente identificados en actas. Visto los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa este Tribunal, que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Asimismo, se ordena expedir copia certificada solicitada en acta de transacción; y entregar a las partes las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez



Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.


JC/jc

Abog. Marialejandra Naveda.