RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CAUSA: EXP. N° 10-3435
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES MARIA JOSEFINA ANGULO GONZALEZ, en su carácter de abuela materna Y JOSE LUIS SUAREZ SILVA
A FAVOR DE SU HIJO: LUIS MARIO SUAREZ FUENMAYOR
PARTE NARRATIVA
Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanado de la Defensa Pública Primera, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos: MARIA JOSEFINA ANGULO GONZÁLEZ, en su carácter de abuela materna del niño Luis Mario Suárez Fuenmayor y el ciudadano JOSE LUIS SUAREZ SILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.689.012 Y v- 20.529.644, domiciliados en el Municipio Colón, , Estado Zulia, asistidos por el la abogada Jenny Sosa en su carácter de Defensor Publico Segundo (E) para el área de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes (LOPNNA), en su condición de abuela y padres del niño LUIS MARIO SUAREZ FUENMAYOR de 07 años de edad, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:
PRIMERA: El padre ofrece y se obliga aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales para la pensión de manutención serán fraccionados en dos cuotas de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) cada una quincenales, las cuales serán entregados directamente a la abuela materna, quien esta obligada a firmar los recibos correspondientes.-
SEGUNDA: La partes convienen que la responsab9lidad de crianza del niño la ejercerá la abuela materna, quien será vigilante del cuidado de la salud del mismo e informará al padre cuando este se encuentre enfermo.-
TERCERA: El padre se compromete a aportar el 50% para los gastos de medicinas y exámenes de laboratorios y cualquier otro gasto que requiera su hijo previa consulta medica.-
CUARTA : El padre se compromete en aportar el 50% para los gastos de uniformes, calzados y útiles escolares en el mes de septiembre de cada año. Asimismo el padre se compromete en colaborar semanalmente con el pasaje estudiantil del niño, es decir en un 50% de la cantidad total semanal que genere dicho gasto.-
QUINTA: Las partes establecen un Régimen de Convivencia Familiar amplio.-
SEXTA: El padre se compromete en aportar el 50% en época de navidad, para gastos de vestidos, solazados y ropa interior para su hijo, y adicionalmente aportará el juguete.-
SEPTIMA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será aumentado cada año de acuerdo a las necesidades del prenombrado niño, los ingresos del obligad y el índice de inflación indicado por el Banco Central de Venezuela.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos MARIA JOSEFINA ANGULO GONZÁLEZ, en su carácter de abuela materna del niño Luis Mario Suárez Fuenmayor y el ciudadano JOSE LUIS SUAREZ SILVA, identificados.-Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: MARIA JOSEFINA ANGULO GONZÁLEZ, en su carácter de abuela materna del niño Luis Mario Suárez Fuenmayor y el ciudadano JOSE LUIS SUAREZ SILVA, antes identificados, a favor del niño LUIS MARIO SUAREZ FUENMAYOR en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los trece dias del Mes de Agosto del Dos Mil Diez.- 200° Años de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Abog, José M. Colmenares G.,
La Secretaria ,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 3435 el anterior fallo siendo las nueve y treinta de la mañana y se registró la sentencia bajo el N° 249
La Secretaria
Abog. Andrea L.Ortega B.,
JMCG/xo
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