Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, PRIMERO CONDENA por el procedimiento de la admisión de los hechos, conforme a lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado, ALBERTO JOSÉ MEDINA URDANETA, titular de la cédula de identidad V-27.530.498, de fecha de nacimiento 20/06/1994, hijo de Dilcia Urdaneta y Iven Medina, residenciado en la parroquia Cristo de Aranza, residenciado en el Sector Pomona, calle 103 ‘’El Progreso’’, casa 18B-123, cerca del conjunto residencial ‘’Las Piramides’’ del municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfonos: 0424-675.28.49/0424-640.08.89/0412-107.49.38, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del del.....