República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
con sede en Cabimas
Exp. No. 2462-16-41
SOLICITANTE: La ciudadana ROSALINDA HERMINIA RINCON MORONTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.024.684, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.766, y domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
A este Superior Órgano Jurisdiccional fueron remitidas las actas integradoras del presente expediente, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relativas a la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL impetrada por la ciudadana ROSALINDA HERMINIA RINCON MORONTA. Motivado a la apelación interpuesta por la parte peticionante, contra la decisión dictada por ese mismo Tribunal en fecha 22 de junio de 2016.
ANTECEDENTES:
En fecha 21 de junio de 2016, acudió por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar, la ciudadana ROSALINDA HERMINIA RINCON MORONTA, plenamente identificada en actas, asistida por la profesional del derecho Yasmin Palenzuela, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 235.320, y formuló solicitud de Inspección Judicial sobre un vehículo que dice ser de su propiedad Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Marca: TOYOTA; Modelo: YARIS BELTA A/T / NCP93L-BEPRK; Año: 2007; Color: GRIS; Serial del Motor: 1NZC661031; Serial de Carrocería: JTDBT923571168264; Placa: BCB50C; para lo cual solicitó se practique dicha inspección en el TALLER MIMI, C.A. ubicado en el Sector Delicias Nuevas, Calle Colombia, Local N° 24, del Municipio Cabimas del Estado Zulia. La peticionante incorporó junto con su escrito, los elementos que consideró pertinente.
La Referida solicitud de Inspección judicial, por distribución correspondió conocer al ya nombrado Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien en fecha 22 de junio de 2016, la declaró INADMISIBLE.
Posteriormente, en fecha 27 de junio de 2016, la parte solicitante ejerció el recurso de apelación contra dicha decisión emitida por ese mismo Tribunal.
En fecha 30 de junio de 2016, el Tribunal de la causa dispuso oír la apelación anteriormente interpuesta, ordenando remitir las presentes actas procesales a esta Alzada quien en fecha 07 de julio de 2016, le dio curso de ley de conformidad con los artículos 90 y 10 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, iniciado como fue el presente procedimiento en esta Superioridad, la ciudadana ROSALINDA RINCÓN MORONTA, mediante diligencia suscrita en fecha 11 de julio de 2016, expuso:
“…Desisto del Recurso de Apelación interpuesto por mi persona en fecha 16 de junio de 2016, ante la sentencia emitida por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. …”
Visto esto, siendo hoy el segundo día del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador procede a dictar su decisión previa las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
El artículo 263 de la Ley Adjetiva Civil, dispone:
(...)
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella...”.
(...)
A su vez, el artículo 264 eiusdem, establece:
(...)
“...Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”.
(...)
En ese sentido, el artículo 136 del mismo texto legal, prevé:
(...)
“...Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.”.
(...)
En sentencia de la suprimida Corte Suprema de Justicia, de fecha 28 de mayo de 1997, se asentó lo siguiente:
(...)
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiere interpuesto. Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado....”. (Las negritas y el subrayado son de este decisión).
(...)
De lo antes transcrito, observa el Tribunal que el desistimiento de la apelación fue efectuado por la parte peticionante, la ciudadana ROSALINDA HERMINIA RINCÓN MORONTA, actuando en su propio nombre y representación en la presente solicitud, por lo que en consecuencia, este Tribunal Superior decide homologarlo y pasarlo en autoridad de cosa juzgada, quedando confirmada de esta manera, la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 22 de junio de 2016. ASÍ SE DECIDE.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• HOMOLOGADO el desistimiento de la apelación formulado por la ciudadana ROSALINDA HERMINIA RINCÓN MORONTA, parte solicitante en la presente solicitud de Inspección Judicial.
• Da por consumado el citado acto unilateral de desistimiento del recurso, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
• Se ordena remitir inmediatamente el presente expediente, al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Queda de esta manera CONFIRMADA la decisión apelada.
No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales, dada la naturaleza de lo decidido.
REGISTRESE y PUBLIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece (13) día del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JOSE GREGORIO NAVA.
LA SECRETARIA,
MARIANELA FERRER GONZALEZ.
En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 2462-16-41, siendo las tres de la tarde (3:00pm), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.
LA SECRETARIA,
MARIANELA FERRER GONZALEZ.
JGN/Mfg.
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