REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.


EXPEDIENTE Nro. VP21-L-2014-000502.-


PARTE ACTORA: JUAN MIGUEL DIAZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.408.312, y con domicilio en el Municipio Cabimas, Estado Zulia.


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: JOSE MELEAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.327, y con domicilio en el Municipio Cabimas, Estado Zulia y otros.-


PARTE DEMANDADA: S&B TERRAMARINES SERVICES C.A, sociedad mercantil domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.


APODERADOS JUDICIALES
DE LA DEMANDADA: GIUSEPPE BOVE BOVE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 117.277, y otros.-

TERCERO INTERVINIENTE: Sociedad mercantil PDVSA PETROLEOS, S.A. con domicilio en la Avenida la Limpia , Edificio Miranda frente a Makro, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
APODERADOS JUDICIALES DEL
TERCERO INTERVINIENTE: MARLENE BOCARANDA MARTINEZ, Inpreabogado 89.035 y con domicilio en el Municipio Cabimas, Estado Zulia y otros.-


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-


- ANTECEDENTES PROCESALES -

Se presenta ante este Circuito Judicial Laboral, el apoderado judicial JOSE MELEAN, Inpreabogado número 85.327 actuando con facultades conferidas, mediante documento poder debidamente autenticado en fecha 22/07/2014, por el Ciudadano JUAN MIGUEL DIAZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.408.312, y con domicilio en el Municipio Cabimas, Estado Zulia, según escrito libelar, demandando prestaciones sociales y otros conceptos; se procedió la admisión correspondiente de la demanda en fecha 25/07/2014 y las notificaciones respectivas para llevar a cabo la audiencia preliminar; siendo en fecha 23/10/2014 la parte demanda solicita intervención de la Empresa PDVSA PETROLEOS, S.A a través de llamado, con fecha 23/10/2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admite el llamado a tercero señalado, posteriormente se apertura la audiencia preliminar establecida en la admisión con las correspondientes prorrogas por el Juzgado correspondiente siendo que en fecha 10/05/2016 se ordena incorporar las pruebas consignadas con sus respectivos soportes por las partes intervinientes.

Con fecha 24/05/2016 la apoderada judicial de la Empresa S&B TERRAMARINES SERVICES C.A; procede a consignar escrito de contestación de la demanda interpuesta en el presente asunto judicial e igualmente 24/05/2016 la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A, procede en su condición de tercero a presentar escrito de contestación de la demanda interpuesta. Con fecha 13/06/2016 es recibido por este Tribunal de Juicio, previa distribución correspondiente, el presente asunto judicial.. Con fecha 20/06/2016, se procede a verificar la pertenencia probatoria de sus escritos de pruebas de ambas partes mediante auto de admisión de pruebas, en fecha 20/06/2016 y se fija la respectiva audiencia de juicio, no obstante, en fecha 29/06/2016, las partes solicitan reprogramación de la audiencia de juicio en aras de estar llegando a una conciliación entre las partes, en fecha 30/07/2016 se fija nueva fecha: 15/07/2016. En fecha 01/07/2016, se presentan los apoderados judicial de las parte actora y demandada, abogados JOSE MELEAN y JAVIER ANTONIO GONZALEZ PEREZ, ambos identificados en autos, presentando conjuntamente ante el Juez Noveno de Juicio de este Circuito Judicial Laboral su deseo de llegar a un acuerdo, no obstante, el Juez realizó la intervención correspondiente mediante la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos como lo es la conciliación con la convocatoria que deja asentado en nota del libro diario el Juez Noveno de Juicio “Las partes, previa convocatoria e intervención del Juez, suscribieron un acuerdo judicial para dar solución al conflicto planteado, solicitando su homologación”, siendo que las partes conciliaron efectivamente y acuerdan poner fin a la controversia solicitando la homologación de la transacción o acuerdo judicial dándole el carácter de cosa juzgada y ordenar el archivo del expediente respectivo. No obstante, por error involuntario el Juez Noveno de Juicio de este Circuito Judicial, Dr. Armando Sánchez, levantó el acta indicada sin percartarse que conforme al Sistema Juris 2000 el asunto judicial pertenece a este Juzgado Primero de Juicio, a tal efecto, expresa el Juez Noveno de Juicio a través de una nota explicativa que se registra en fecha 06/07/2016, lo siguiente: “Por cuanto se observa que por un error involuntario, quien suscribe, asentó en el Libro Diario una actuación contentiva de un acto de autocomposición procesal que tiene como finalidad dar por terminado el proceso y que le correspondía al Juez Primero de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, por haber sido sometido a su consideración por distribución del expediente, se subsana dicho error, en el entendido que tal actuación es válida para todos los efectos legales del proceso”. Siendo así, y en virtud que procede conforme a lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras a revisar el contenido del acuerdo suscrito por las partes en el presente asunto tomando en consideración que la transacción o acuerdo expresado por las partes fue en presencia de un funcionario judicial como es el Juez Noveno de Juicio. Ambas partes solicitan conjuntamente se homologue el acuerdo y se ordene el cierre definitivo del asunto judicial. Previamente se deja constancia que el apoderado judicial de la parte demandante Abogado JOSE MELEAN, antes identificado, se encuentra facultado conforme a documento poder que cursa en el folio 8 y el apoderado judicial de la Empresa demandada S&B TERRAMARINES SERVICES C.A, Abogado JAVIER ANTONIO GONZALEZ PEREZ, identificado en autos, se encuentra debidamente facultado conforme a documento poder que riela en el folio 97, del presente asunto judicial.-

Con respecto a la transacción o acuerdo laboral presentado se estima en derecho observándose que no es contraria a los extremos establecidos en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo una vez que han llegado las partes de acuerdo mutuo, por vía amistosa y bajo la conciliación efectuada de un Juez de Juicio, se observa y se comprueba de autos que con la cantidad consignada y ofrecida se comprende la cancelación total y definitiva de las pretensiones del demandante para con la demandada derivados de la reclamación interpuesta. El monto pago fue la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mediante cheque número 58633107, girado contra la entidad financiera Banco Nacional de Crédito, de fecha 30/06/2016 a nombre del trabajador JUAN MIGUEL DIAZ ROMERO cuya copia consta en el asunto judicial.-

Siendo, que ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente pago le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el cierre definitivo del presente asunto, en consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (2012), 10 y 11, parágrafo primero del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1718 del Código Civil, con especial atención a la doctrina jurisprudencial de la Sala Casación Social del Tribunal de Justicia estima el acuerdo presentado por las partes, ya que revisados los términos del mismo no violentan en forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, ni normas de orden público, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente transacción laboral, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo una vez cumplidas las formalidades de Ley. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Se homologa la presente transacción presentada por las partes en fecha trece (13) de Junio de 2016, en consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en costas a la parte recurrente dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena notificar del presente fallo, al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante oficio remitiéndole copias certificadas de la presente sentencia.
CUARTO: Se ordena notificar del presente fallo a la Sociedad mercantil PDVSA PETROLEOS, S.A. en la siguiente dirección: la Avenida la Limpia, Edificio Miranda frente a Makro, Municipio Maracaibo del Estado Zulia o en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales constituidos en el presente asunto judicial.-

PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


ABOG. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ
JUEZA DEL 1° DE JUICIO


ABOG. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL


En la misma fecha, siendo las dos horas y siete minutos de la mañana (02:07 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.-


Abog. DORIS MARÍA ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL



Número de sentencia: PJ002201600009.-


YCSF/ycsf.-