N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001899
PARTE ACTORA: SUGEY COROMOTO BARRIENTOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogadas PAOLA VERA y EVELIN ROMERO, Inpreabogados N° 168.775 y 117.401 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VICTOR EXPEDITION, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 13 de Julio de 2016, habiéndose celebrado el día 06/07/16 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora SUGEY COROMOTO BARRIENTOS representada por las apoderadas judiciales PAOLA VER y EVELIN ROMERO. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada VICTOR EXPEDITION, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1. Por concepto de vacaciones adeudadas, conforme a los términos del artículo 190 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 01/02/2009 hasta el día 13/05/2014 le corresponden los días y montos siguientes:
• Para el periodo que corresponde desde el día 01/02/2013 hasta el día 01/02/2014 por vacaciones fraccionadas le corresponden 19 días a razón de bolívares 344,90 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 6.553,10.
• Para el periodo que corresponde desde el día 01/02/2014 hasta el día 13/05/2014 le corresponden 5.01 días a razón de bolívares 344,90 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.727,95.
El total del concepto de vacaciones vencidas nunca disfrutadas arroja la cantidad de ocho mil doscientos ochenta y un bolívares con cinco céntimos (Bs. 8.281,05).
2. Por concepto de bono vacacional, conforme a los términos de los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 01/02/2009 hasta el día 13/05/2014 le corresponden los días y montos siguientes:
• Para el periodo que corresponde desde el día 01/02/2013 hasta el día 01/02/2014 le corresponden 19 días a razón de bolívares 344,90 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 6.553,10.
• Para el periodo que corresponde desde el día 01/02/2014 hasta el día 13/05/2014 por bono vacacional fraccionado le corresponden 5.01 días a razón de bolívares 344,90 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.727,95.
El total del concepto de vacaciones vencidas nunca disfrutadas arroja la cantidad de ocho mil doscientos ochenta y un bolívares con cinco céntimos (Bs. 8.281,05).
3. Por concepto de Utilidades vencidas, conforme a los términos de los artículos 131 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 01/02/2009 hasta el día 13/05/2014 le corresponden los siguientes días y montos siguientes:
• Para el periodo que corresponde desde el día 01/02/2009 hasta el día 31/12/2009 le corresponden 13,75 días a razón de bolívares 31,46 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 432,57.
• Para el periodo que corresponde desde el día 01/01/2010 hasta el día 31/12/2010 le corresponden 15 días a razón de bolívares 40,84 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 612,60.
• Para el periodo que corresponde desde el día 01/01/2011 hasta el día 31/12/2011 le corresponden 15 días a razón de bolívares 47,66 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 714,90.
• Para el periodo que corresponde desde el día 01/01/2012 hasta el día 31/12/2012 le corresponden 30 días a razón de bolívares 59,74 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 1792,20.
• Para el periodo que corresponde desde el día 01/01/2013 hasta el día 31/12/2013 le corresponden 30 días a razón de bolívares 162,97 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 4.889,10.
• Para el periodo que corresponde desde el día 01/01/2014 hasta el día 13/05/2013 le corresponden 10 días a razón de bolívares 235,22 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.352,20.
El total del concepto de vacaciones vencidas nunca disfrutadas arroja la cantidad de once mil doscientos setenta y cuatro bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 10.793,57).
4. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del literal c del artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 01/02/2009 hasta el día 13/05/2009 es decir cinco (5) años, tres (3) meses y doce (12) días, según lo cual le corresponde la cantidad de 150 días a el último salario Bs. 344,90, todo lo cual arroja la cantidad de cincuenta y un mil setecientos treinta y cinco bolívares (Bs. 51.735,00).
5. Por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador conforme a los términos del artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de cincuenta y un mil setecientos treinta y cinco bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 51.735,00).
6. Por concepto de Bono Alimentario conforme a los términos de los artículos 2 y Parágrafo Primero del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para Trabajadores, reconociendo el actor en el libelo que laboraba de lunes a viernes, es decir cinco (5) días a la semana todo lo cual suma la cantidad de 1370 días a Bs. 225,00 diarios, lo cual totaliza la cantidad de trescientos ocho mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 308.250,00).
Se condena a la parte demandada VICTOR EXPEDITION, C.A. a pagar a la demandante ciudadana SUGEY COROMOTO BARRIENTOS la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA y NUEVE MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 439.075,67) luego de deducidos los anticipos realizados por la patronal y reconocidos por la parte actora. Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo de cada uno, es decir desde el 13/05/14 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 13/06/16 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 157 y 206.
El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria