Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, otorga al penado MAXIMO MONTIEL GONZALEZ, Venezolano, natural de Santa Cruz de Mara Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-11.858.908, mayor de edad, hijo de ALIRIO MONTIEL Y TERESA GONZALEZ, residenciado en el Barrio Rafito Villalobos, al fondo de los apartamentos de la Esperanza, cerca del Mercal del Barrio, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y consecuencialmente a los efectos de una óptima rehabilitación del penado se le imponen las siguientes condiciones:
A) Se le impone un régimen de prueba, desde la presente fecha, hasta el día 18.02.2009, por ante Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Manuel Matos Romero".
B) Abstenerse de visitar lugares tales como C.....