PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos Guillermo Jose León y Erika Maria Andrade, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.105.041 y V-10.424.852, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo, domiciliados en el municipio Maracaibo, del estado Zulia, en consecuencia
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha tres (03) de mayo del 1.997, por ante el Jefe Civil y Secretario de la parroquia Raúl Leoni, del municipio Maracaibo, del estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio consignada en actas signada bajo el Nº 67.
c) En relación con e.....