Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos MARIO ANTONIO DABOIN PEREIRA y JELICARMEL MANUELA UZCATEGUI RINCON, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-6.905.714 y V-17.007.582, respectivamente, y domiciliados en la Ciudad Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio Nelson Cardozo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.421, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día tres (03) de abril de 2.007, contrajeron matrimonio civil por ante la Intendencia del Municipio Santa Rita del estado Zulia, bajo el Nº 39, del año 2.007. Dejándose expresa constancia que lo.....