Nº Exp. 6.441-13
Sentencia Nº 04.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, la cual se le dio entrada el día 22 de noviembre de 2.013, bajo el número E-6.441-13. Ahora bien, Acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos MARIO ANTONIO DABOIN PEREIRA y JELICARMEL MANUELA UZCATEGUI RINCON, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-6.905.714 y V-17.007.582, respectivamente, y domiciliados en la Ciudad Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio Nelson Cardozo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.421.
Admitida como fue, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
Consta de actas al folio quince (15) la notificación del representante del Ministerio Público. Al folio trece (13) corre inserto diligencia de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: …”por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, esta Representación fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos ciudadanos MARIO ANTONIO DABOIN PEREIRA y JELICARMEL MANUELA UZCATEGUI RINCON”…
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio trece (13), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha tres (03) de abril de 2.007, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rita del Municipio Santa Rita del estado Zulia, según Acta de Matrimonio acompañada con su escrito. Que fijaron su domicilio conyugal en el sector la Fortaleza, calle Simón Bolívar, casa sin numero, en jurisdicción del Municipio Santa Rita del estado Zulia, donde su vida conyugal fue interrumpida el día 30 de noviembre de 2.007, situación que persiste a la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) años, haciendo constar que durante su vida conyugal no procrearon hijos, ni bienes que liquidar, por lo que solicitan se declare su divorcio, por lo que es obligante para este Sentenciador, declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos MARIO ANTONIO DABOIN PEREIRA y JELICARMEL MANUELA UZCATEGUI RINCON. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos MARIO ANTONIO DABOIN PEREIRA y JELICARMEL MANUELA UZCATEGUI RINCON, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-6.905.714 y V-17.007.582, respectivamente, y domiciliados en la Ciudad Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio Nelson Cardozo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.421, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día tres (03) de abril de 2.007, contrajeron matrimonio civil por ante la Intendencia del Municipio Santa Rita del estado Zulia, bajo el Nº 39, del año 2.007. Dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron no haber procreado hijos, ni adquirieron bienes que repartir.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, 13 del mes de enero de dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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