Primero: Se condena por el procedimiento de admisión de los hechos, al acusado, YLDEMARO JOSE GIL ARGUELLES, titular de la cédula de identidad V-10.709.704, de fecha de nacimiento 17/06/1971, residenciado en la parroquia Coquivacoa, Urbanización San Jacinto, Sector 3, vereda 1, casa 3, municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0412-66.35.400/0261-745.24.81, por la comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, mas el pago de la multa del doble del equivalente en bolívares del monto de la operación cambiaria realizada y el reintegro o venta de las divisas obtenidas al Banco Central de Venezuela, conforme a lo establecido en los artículo 16 y 37 del Código Penal, mas las penas accesorias, en concordancia a lo establecido el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes, de conform.....