REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 12 de Diciembre de 2017.
207° y 158°
ASUNTO: VP21-V-2017-000806
SENT. INT. N° 022-17.
CAUSA: DIVORCIO ORDINARIO
PARTE DEMANDANTE: JAVIER GERMAN CASTRO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-25.309.672, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. LUIS DIAZ, Inpreabogado No. 250.274.-
PARTE DEMANDADA: YESSICA DAYANA PIÑERUA RIVAS, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-19.576.092, domiciliada en Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
NIÑOS y/o ADOLESCENTES: (CUYONOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de Nueve (09), Diez (10) y Siete (07) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha Once (11) de Octubre de dos mil Diecisiete (2017), cuando es presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial escrito contentivo de una demanda por Divorcio incoada por el ciudadano JAVIER GERMAN CASTRO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-25.309.672, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana YESSICA DAYANA PIÑERUA RIVAS, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-19.576.092, domiciliada en Municipio Lagunillas del Estado Zulia, invocando para ello la causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil.
Por auto de fecha Dieciséis (16) de Octubre de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal admite la demanda presentada ordenando lo conducente entre ello la notificación de la parte demandada y el Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Doce (12) y Catorce (14) del presente asunto boletas de notificación de la parte demandada y del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente certificadas, procediéndose a fijar para el día 12 de Diciembre de 2017, la audiencia preliminar en su fase de mediación, como único acto de reconciliación.
Llegada la oportunidad se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación y como Único Acto Reconciliatorio, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, ni la parte demandante ni la demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.
PARTE MOTIVA
Establece el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes:
Artículo 522. No-comparecencia de las partes. Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación y como Único Acto Reconciliatorio, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el ciudadano JAVIER GERMAN CASTRO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-25.309.672, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se ordena devolver los documentos originales que rielan en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Doce (12) días del mes de Diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDA DE MSE (TEMPORAL)
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
ABG. ZULAY LOPEZ ALGUNA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° 022-17 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
ABG. ZULAY LOPEZ ALGUNA
LA SECRETARIA
YCHM/ZL/mg.-
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