REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUEZA PONENTE: DRA. SINDRA MATA DE BENCOMO
EXPEDIENTE Nº VP31-R-2016-001075
Por recibido el presente asunto en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, mediante oficio Nº KE01-X-2016-000022, de fecha 20 de julio de 2016, emanado del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con sede en Barquisimeto, anexo al cual remitió el cuaderno separado contentivo del amparo cautelar solicitado conjuntamente en la demanda de nulidad interpuesta por el abogado José Agustín Ibarra. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.464, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad civil “MADI, C.A.,” inscrita en la Oficina Inmobiliaria en el Primer Circuito del Registro Público del Municipio Iribarren del Estado (sic) Lara, en fecha 4 de octubre de 2005, folio del 63 al 66, bajo el Nº 10, Tomo 1, Protocolo Primero”, contra la DIRECCIÓN DE CATASTRO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 7 de julio de 2016, por el abogado José Ibarra, supra identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada en esa misma fecha por Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, mediante la cual declaró “IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado”.
En fecha, 2 de agosto de 2016, se dio cuenta a este Juzgado Nacional, designándose ponente a la Jueza Sindra Mata de Bencomo, de seguida se le dio entrada al referido expediente , y en virtud del recurso de apelación ejercido, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación, de conformidad con el artículo 92 eiusdem.
En fecha 11 de octubre de 2016, se amplió el auto mencionado en el párrafo que antecede, en el sentido de concederle al apelante cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se ordenó notificar a las partes del referido auto.
En fecha 17 de octubre de 2016, se libraron los oficios y boletas respectivas, junto con el despacho de comisión respectivo dirigido al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con sede en Barquisimeto.
En fecha 25 de abril de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Juzgado Nacional, resultas de comisión debidamente cumplida, procedente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con sede en Barquisimeto, mediante oficio Nº 309-2017, de fecha 29 de marzo de 2017, las cuales fueron agregadas a las actas procesales en fecha 2 de mayo de 2017.
En fecha 17 de mayo de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar nueva boleta de notificación dirigida al ciudadano José Ibarra, a tenor de lo previsto en el artículo 217 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente; toda vez que el ciudadano que recibió la notificación realizada por el tribunal comisionado, dirigida a la empresa apelante, no tiene facultad expresa para ello, en la misma fecha se libró la boleta y el despacho de comisión respectivo.
En fecha 3 de octubre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Juzgado Nacional, resulta de comisión debidamente cumplida, procedente del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante oficio Nº 17-491, de fecha 31 de julio de 2017, las cuales fueron agregadas a las actas procesales en fecha 4 de octubre de 2017.
En fecha 31 de octubre de 2017, vista la renuncia al cargo de la Jueza Provisoria Marilyn Quiñónez, dando cumplimiento a los lineamientos contenidos en la circular Nº PRES-TSJ-CJ/Nº 0001/2017, de fecha 7 de abril de 2017, emanada del Presidente de la Comisión Judicial, este Juzgado Nacional se abocó al conocimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo; se revocó parcialmente el auto de fecha 2 de agosto de 2016, en lo que respecta a la aplicación del procedimiento de segunda instancia, previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, seguidamente se ordenó pasar el expediente a la Jueza ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 13 de noviembre de 2017, visto que venció el lapso señalado en el párrafo que antecede, se ordenó pasar el expediente a Jueza ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente, en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
De seguida, correspondería a éste Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, conocer sobre el presente caso, y en este sentido estima pertinente indicar lo siguiente:
En el caso de marras, evidencia esta Alzada que el abogado José Agustín Ibarra, en fecha 7 de julio de 2016, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad civil Madi, C.A., ejerció recurso ordinario de apelación, contra la decisión dictada en fecha 7 de julio de 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con sede en Barquisimeto, el cual declaró IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado, incoado conjuntamente al momento de interposición de la demanda.
En tal sentido, debe señalar este Órgano Colegiado que de la revisión de las actas que conforman la presente acción, se observa que no consta copia certificada del escrito libelar, conjuntamente con la solicitud de amparo cautelar interpuesta, lo cual a todas luces resulta necesario para quienes hoy juzgan a los fines de resolver el recurso de apelación incoado.
Así las cosas a fin de dilucidar lo anterior, parte este Juzgado Nacional, de que el Juez siendo el director del proceso está en el deber constitucional de garantizar y brindar la tutela judicial efectiva a todos los justiciables, conforme a lo estipulado en los artículo 26 y 27 de nuestra Constitución Nacional, y en atención a ello y a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA OFICIAR al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con sede en Barquisimeto, a los fines de que remita a la brevedad posible, a este Órgano Jurisdiccional copia certificada del escrito libelar, interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, el cual se encuentra inserto en la causa que sigue la sociedad civil “MADI, C.A”., contra la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, expediente signado bajo el Nº KP02-N-2016-000110, (nomenclatura de ese Tribunal), ello a los fines de verificar y formarse un criterio de la situación sometida a nuestro conocimiento y; en consecuencia, emitir una decisión ajustada a derecho en el caso bajo análisis.
Al respecto, se informa que en caso de no remitirse dicha información a éste Órgano Jurisdiccional, se impondrá al funcionario responsable multa de hasta doscientas (200 U.T), conforme a lo previsto en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo a los______________ ( ) días del mes de ________________de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA PONENTE,
SINDRA MATA DE BENCOMO
LA JUEZA VICEPRESIDENTA,
MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
LA JUEZA NACIONAL TEMPORAL,
KEILA URDANETAGUERRERO
LA SECRETARIA,
IDA VÍLCHEZ PÉREZ
SM/db
En fecha ____________________ ( ) de ____________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la(s) ________________ de la ________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____.
LA SECRETARIA
IDA VÍLCHEZ PÉREZ