Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE para conocer en razón de la cuantía el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO seguido por el ciudadano CHAKER AZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.695.718, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, representado por el abogado FERNANDO RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.509, de igual domicilio, en contra de la COOPERATIVA DE SERVICIOS GENERALES SERVIGEN, según acta constitutiva de fecha 28/11/2005, registrada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, anotado bajo el Nº 15, protocolo 1, Tomo 12, Cuarto Trimestre, en la persona de su Coordinador Principal de Finanzas.....