Nº Exp. 5616.07-
Sentencia Nº19.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cursa por ante este Tribunal demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO seguido por el ciudadano CHAKER AZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.695.718, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, representado por el abogado FERNANDO RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.509, de igual domicilio, en contra de la COOPERATIVA DE SERVICIOS GENERALES SERVIGEN, según acta constitutiva de fecha 28/11/2005, registrada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, anotado bajo el Nº 15, protocolo 1, Tomo 12, Cuarto Trimestre, en la persona de su Coordinador Principal de Finanzas ciudadano NÉSTOR FELIPE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.600.531, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia.
Como es bien sabido y de conformidad con lo establecido en la novísima Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos son los tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto; a este respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia dictada en fecha 29 de abril de 2008, señala que son los Juzgados de Primera Instancia los competentes para conocer los juicios cuyo interés principal sea superior a los cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo), de conformidad con lo establecido en el Decreto del Ejecutivo Nacional Nº 1.029 de fecha 17 de enero de 1996, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.884, de fecha 22 del mismo mes y año.
Pues bien, siendo que este órgano jurisdiccional tiene limitada su competencia hasta CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000, oo), es decir, CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 5.000,oo), este Juzgador ha determinado de la revisión realizada a las actas, que la misma debe ventilarse por ante un Juzgado de Primera Instancia, por lo que es procedente en derecho declararse incompetente en razón de la cuantía para conocer del presente juicio y por vía de consecuencia, declina su competencia en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE para conocer en razón de la cuantía el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO seguido por el ciudadano CHAKER AZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.695.718, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, representado por el abogado FERNANDO RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.509, de igual domicilio, en contra de la COOPERATIVA DE SERVICIOS GENERALES SERVIGEN, según acta constitutiva de fecha 28/11/2005, registrada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, anotado bajo el Nº 15, protocolo 1, Tomo 12, Cuarto Trimestre, en la persona de su Coordinador Principal de Finanzas ciudadano NÉSTOR FELIPE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.600.531, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia.
Se declina la competencia en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a quien se ordena remitir este expediente acompañado de oficio. No hay condenatoria en costas en virtud de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Cabimas, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. JUNAIDA MOLINA CAMARGO.

En la misma fecha siendo las una de la tarde se dictó y publicó el fallo que antecede y se dejó copia certificada de la misma por Secretaría.

Marisol**