REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial






Juzgado de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 12 de Septiembre de 2008
198° y 149°
SOLICITUD DE AMPARO CONTITUCIONAL C03-4616-2008

AUTO SUBSANADOR

Por recibido ha sido solicitud penal de Amparo constitucional Hábeas Corpus, constante de siete (07) folios útiles, signada bajo el N° C03-4616-2008, presentado por los ciudadanos ANTONIO JOSE URRIBARRI FONSECA, venezolano, mayor de edad, teólogo, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, en su carácter de Defensor del Pueblo Delegado del Estado Zulia, según Resolución N° DP—2001-137, de fecha 16 de Octubre de 2001, publicado en gaceta oficial N° 37.306, de fecha 18 de Octubre de 2001 y la abogada MAYELIN COLINA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 115.698, domiciliada en San Carlos de Zulia, Municipio Colón Estado Zulia, Defensora del Pueblo de la Republica Bolivariana de Venezuela, según designación publica en Gaceta Oficial N° 38.3836, de fecha 20 de Diciembre de 2007, por atribución conferidas en los artículo 43, 44 numeral 1, 45, 46 y 281 numerales 1y 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 numerales 1 y 2, 15, 44 numeral 5, 58 y 66 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, artículos 1 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y artículo 32 numeral 1 del Reglamento Interno de Organización de Funcionamiento de la Defensoría del Pueblo, Interponen Amparo Constitucional Hábeas Corpus a favor de los ciudadanos EUSTATASIO ALVAREZ , titular de la cédula de identidad N° E-84.126.518 y ONIDES ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.760.268, residenciados en el Fundo Santa Teresa, ubicado en la vía principal del sector Playa Grande, Municipio Sucre, Estado Zulia, quienes presuntamente fueron desaparecidos inconstitucionalmente desde el día dos (02) de septiembre de 2008, por cinco hombres armados en el sector Playa Grande del Municipio Sucre, Estado Zulia, frente al Fundo Santa Teresa, los cuales según testimonios de los familiares se encuentra asociado con funcionarios adscrito algún cuerpo policial, basada en las testimoniales de las ciudadanas Carmen Ortega, titular de la cédula de identidad N° 23.264.066, Luz Álvarez, titular de la cédula de identidad N° 25.670.197 y Nancy Díaz, indocumentada de nacionalidad colombiana. Visto su contenido de le da entrada.
Ahora bien, de una revisión y análisis minucioso del contenido de la Solicitud de Amparo Constitucional, puedo constatar esta juzgadora que los solicitante señalan como agraviante al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB- SEDES a la cual correspondan conocer, sin aportar suficientes señalamientos de identificación a que Sub delegación se refiere del cuerpo de investigación señalado, tomando en cuenta que del escrito se desprende el señalamiento de la Delegación de Mérida y Sub-delegación Caja Seca, sin identificación de los presuntos funcionarios policiales de investigación involucrados en el hecho, omitiendo con ello, el domicilio del presunto agraviante y falta de suficientes señalamientos e identificación del agraviante, a tenor de lo establecido en el artículo 18 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que reza: “ En la solicitud de amparo se deberá expresar: …(Omisis)… 2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante; …(Omisis)…3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de las circunstancia de localización: “…(Omisis)…. En ese Orden de idea, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos en el artículo 18 de la referida ley, se deberá notificar al solicitante para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ochos horas siguientes a la correspondiente notificación, En atención a lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control ordena Subsanar las omisiones del artículo 18 numerales 2 y 3 de Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide. Librese la Correspondiente Boleta de Notificación a los solicitantes. Oficiese. Cúmplase.-

La Jueza Tercera de Control (T),

ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ

La Secretaria,

ABG. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se libro boleta de Notificación, bajo oficio N° 1683-2008.-

La Secretaria,

ABG. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL