Exp. No. 1205-08






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE SUPERIOR
SALA DE APELACIONES



Maracaibo, doce (12) de septiembre de 2008
198° y 149°


Juez ponente: Consuelo Troconis Martínez


Visto el escrito y anexos presentados ante esta Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de septiembre de 2008, por el abogado Marcos Salazar Huerta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 5802, quien alega el carácter de defensor de la ciudadana LUCY DEL VALLE RIVAS ROMÁN DE CALDERA en investigación penal No. 24F21-377-08, conducida por la Fiscalía vigésima primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra quien alega fue dictada orden de prohibición de enajenar y gravar e incautación de bienes, según decisión No. 0441-2008 de fecha 22 de agosto de 2008, pronunciada por la Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia e interpone acción de amparo constitucional, señalando como agraviante a la abogada Marvelis Elisa Soto González, en su carácter de Juez Tercero de Control, la Corte Superior observa:

Se evidencia de la exposición del abogado Marcos Salazar Huerta, que la acción de amparo constitucional interpuesta obra contra decisión de fecha 22 de agosto de 2008, emanada de la Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, decisión que se señala como violatoria de derechos constitucionales de la ciudadana LUCY DEL VALLE RIVAS ROMÁN DE CALDERA, mayor de edad, portadora de cédula de identidad No. V-7.826.428, médico cirujano, con residencia en el sector La Lago, avenida 3B, edificio “La Llovizna”, piso 11, apartamento 11, parroquia Olegario Villalobos, municipio Maracaibo del estado Zulia.

Dispone la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el artículo 4°: Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.

Con vista a la disposición citada y por cuanto se denuncia violación por la Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, a derechos constitucionales de la ciudadana LUCY DEL VALLE RIVAS ROMÁN DE CALDERA, quien es mayor de edad, el tribunal competente para conocer del recurso de amparo propuesto, esto es la alzada del juez señalado como agraviante, es la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al cual esta Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declina la competencia y ordena la inmediata remisión de las presentes actuaciones, para su distribución, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, esta Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: 1) Se declara INCOMPETENTE para conocer el recurso de amparo constitucional presentado por el abogado Marcos Salazar Huerta en fecha 11 de septiembre de 2008. 2) Declara COMPETENTE para conocer a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 3) Ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos para la correspondiente distribución.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada para el archivo de esta Corte Superior.

La Juez Presidente Ponente

Consuelo Troconis Martínez

Las Jueces Profesionales

Beatriz Bastidas Raggio Olga Ruiz Aguirre

La Secretaria Accidental,

Ileana Arteaga Ortega

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y quedó registrada bajo el No. 71 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte Superior en el presente año 2008. La Secretaria Accidental,