REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 12 de Septiembre de 2008.-
198º y 149º
Decisión N° 0681 - 2008. Solicitud N° CO1.4619.2008.
Vista la solicitud de Orden de Allanamiento presentada por la ciudadana Abogada NEYDUTH RAMOS POLO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para ser practicada por Funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial del Municipio Francisco Javier Pulgar, con sede en la población de Cuatro Esquinas, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en el inmueble presuntamente perteneciente a un ciudadano identificado como EDUARDO RIVAS, ubicada al margen izquierdo, al lado de la Escuela Bolivariana Km.22, sector Guamo Gavilanes, parroquia Agustín Codazzi, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, construida en material de bloques, pintada de color amarillo con techo de zinc y piso de cemento, posee cuatro habitaciones, una sala, una cocina, su puerta delantera está elaborada en material de hierro de color gris, con ventanas de hierro del lado derecho y del lado izquierdo pintadas de color gris, en el frente se encuentra un corredor techado de zinc y piso de cemento, en el frente de la vivienda se encuentra una vía no pavimentada que sirve de acceso de entrada y salida de vehículo y paso peatonal, al extremo izquierdo se encuentra un poste de luz eléctrica pintado de color rojo sin numeración y por el fondo de la vivienda pasa el río Guamo Gavilanes. Solicitud que se hace con la finalidad de determinar la existencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas u otros objetos provenientes del delito, ya que de acuerdo a las informaciones manejadas por el órgano investigador y suministradas por la comunidad del referido sector, dicha vivienda constituye un lugar idóneo para fomentar las actividades delictivas de la zona. Regístrese su ingreso. Désele entrada. En cuanto a lo solicitado, se observa que la solicitud de orden de allanamiento, reúne las condiciones establecidas por los artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello, se autoriza la entrada y registro del referido inmueble, el cual será practicado por Funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial del Municipio Francisco Javier Pulgar, quienes deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 de1 referido Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 202 Ibidem. Expídase la respectiva Orden de Allanamiento, la cual tendrá una duración de Siete (07) días, todo de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez,
Dr. LUIS ARMANDO ROBLES PAEZ.
La Secretaria,
Abog. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 0681 y se expide la respectiva Orden bajo Oficio N° 2325-2008.-
La Secretaria,
Abog. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ.
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