REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 12 de Septiembre de 2008
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 1503-08 CAUSA N° 1C-13914 -08

En el día de hoy Viernes (12) de Septiembre del Dos Mil Ocho (2008), siendo la una y cuarenta (01:40) horas de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. ANGEL CASTILLO. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Primero de control SILVIA CARROZ DE PULGAR, en compañía del Secretario ABOG. ANDRÉS URDANETA y los imputados PEDRO MANUEL MENAS TORRES, previo traslado del Centro De Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.----------

SEGUIDAMENTE EN ESTE ESTADO SE LE CONCEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPUSO: Presento y dejo a disposición ante este Tribunal a el siguiente ciudadano:

1. PEDRO MANUEL MENA TORRES, de nacionalidad venezolana, de 27 años, titular de la cédula de identidad No. V-17.416.025, soltero.-

Por cuanto se evidencia de actuaciones procedente de la Unidad Especial de Patrullas de Camino del departamento policial Guajira de la Policía Regional del Estado Zulia a través de acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento que siendo aproximadamente las 5:30 de la mañana del día 11 de septiembre de 2008 se encontraban los mismo realizando recorrido por la troncal del caribe y a la altura del peaje San Rafael se les hacer un ciudadano quien se identifico como OSWALDO BRAVO QUINTERO y le manifestó que un sujeto que vestía de color verde con logotipo de la palabra PUMA y otras características que se dan por reproducidas en dichas actas y amenazándolo de muerte lo había despojado de un teléfono celular y la cantidad de 97 Bolívares Fuertes, trasladándose dichos funcionarios de inmediato al sitio referido v al realizar un recorrido por el sector Toreado avistaron un ciudadano con las mismas características y al realizarle una inspección corporal le lograron incautar los objetos pertenecientes a la victima y las armas referidas por la misma razón por la cual considera este representante Fiscal que existen suficientes elementos de convicción que el hoy imputado es autor del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, es por lo que solicito muy respetuosamente se le imponga una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo, le solicito se siga la presente investigación por el procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se me expidan copias del presente acto. ----

SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL PROCEDE A IDENTIFICAR AL IMPUTADO DE AUTOS de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: PEDRO MANUEL MENA TORRES, de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.416.025, concubino, residenciado en el sector 18 de octubre calle 1GH, detrás del colegio de Fatima diagonal al abasto la popular. Municipio Maracaibo, Estado Zulia, y Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; Contextura Delgada, estatura 1,72, cejas semi pobladas, cabello color negro piel moreno claro, ojos marrones, nariz ancha, boca mediana labios gruesos, presenta tatuaje en el brazo izquierdo cicatriz en el hombro izquierda. ------------------------------------------------------------------------
Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar al imputado de auto si tene Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “No tengo Abogado es todo”. Acto seguido, El Secretario del Tribunal procede a comunicarse vía telefónica con la Unidad Autónoma de la Defensa Pública solicitándole un Defensor de Turno, correspondiéndole al Abogado NIVIA OLIVARES Defensora Pública 03°, quien estando presente en esta sala expuso: “Acepto la defensa del ciudadano PEDRO MANUEL MENAS TORRES__________

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO

PEDRO MANUEL MENAS TORRES: quien expuso: “yo venia caminando por detrás del manantial eran como las 5:000 de la mañana y se me acercaron dos funcionarios y me piden los documentos y me dicen que estoy solicitado al llegar al peaje de San Rafael me dicen que yo vengo por que había cometido un Robo, el policía que me detiene se llama es un policía que me tiene en zozobra y por eso me acusa de un delito que no he cometido y el señor que me acusa es trabajador del peaje es todo.-

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA quien expuso: por cuanto mi defendido niega toda responsabilidad en el hecho e indica que es el funcionario de Nombre Quintero quien siempre lo tiene sometido por motivos personales y si vamos ala acta policial nos damos cuenta que efectivamente uno de los funcionario actuantes en dicho proceso se llama JOEL QUINTERO, y la victima indica en su denuncia indica que trabaja en el peaje de San Rafael motivo por el cual este defensa considera que la tesis formulada por mi defendido puede ser verdadera y solicito al ciudad Fiscal del Ministerio Publico a fin de esclarecer los hechos que mi defendido a indicado en su declaración al ciudadano Juez de Control solicito le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en base a los establecido en el articulo 8, 9, 243 ejusdem, finalmente solicito copia simple del acto y de toda la causa es todo


SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se evidencia que existen la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra debidamente prescrita, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano OSWALDO JOSE BRAVO, tal y como se desprende del Acta Policial, de fecha 11-09-08, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, en la cual dejo constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos. Con la denuncia formulada inserta al folio TRES (03) de la causa 13.914-08. Con el Acta de Inspección Técnica inserta al folio Cuatro (04) de la causa, con el Acta de notificación de Derechos inserta a los folios cinco (05), con acta de cadena de custodia de evidencia inserta al folio siete (07). Asimismo se desprende de las actas que conforman la presenta causa que surgen suficientes elementos que hacen presumir a este Tribunal que los imputados de autos arriba identificado, ha sido autor o partícipe en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano OSWALDO JOSE BRAVO QUINTERO, existiendo flagrancia en la detención del hoy imputado por cuanto inmediatamente que despojo a la victima se fue del lugar y fue aprehendido a muy poco de haber efectuado la acción o el hecho por el cual se le imputa encontrándole en su poder lo manifestado por la victima; Y siendo que el Ministerio Publico en su escrito de solicitud peticiona al tribunal le sea concedida una Medida de Privación de Libertad, Es Por lo que se declara Con Lugar la Solicitud de Medida de Privación Judicial de libertad, realizada por el Representante del Ministerio Público y se Decreta una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano imputado ya identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano OSWALDO BRAVO, SEGUNDO: Asimismo vista la solicitud de seguir la el procedimiento por via ordinaria se insta a realizar una exhaustiva investigación al mismo; y ordena proveer conforme a las copias solicitadas por el Representante del Ministerio y la defensa, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Medida de Privación de Libertad, realizada por el Representante del Ministerio Público y Decreta una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano imputado PEDRO MANUEL MENA TORRES, de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.416.025, concubino, residenciado en el sector 18 de octubre calle 1GH, detrás del colegio de Fatima diagonal al abasto la popular. Municipio Maracaibo, Estado Zulia por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano OSWALDO BRAVO. SEGUNDO: se ordena seguir la el procedimiento por via ordinaria se insta a realizar una exhaustiva investigación al mismo. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley quedando notificadas las partes de esta decisión en este mismo acto. En la misma fecha se registró la decisión con el N° 1503-08, y se ofició al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas bajo el N° 2870-08. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley, siendo las Tres y cero minutos (03:00) de la tarde. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL



SILVIA CARROZ DE PULGAR

}
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO




ABOG. ANGEL CASTILLO


EL IMPUTADO,




PEDRO MANUEL MENA TORRES



LA DEFENSORA PUBLICA, N° 3


ABOG. NIVIA OLIVARES







EL SECRETARIO


ABOG. ANDRÉS URDANETA