REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 12 de Septiembre de 2008.-
198º y 149º
Decisión N° 0680 - 2008. Solicitud N° CO1.4618.2008.-
Vista la solicitud de Orden de Allanamiento presentada por la ciudadana Abogado JOHENN FLORES MENDOZA, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para ser practicada por Funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en la Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, en el establecimiento denominado Estacionamiento Judicial Machiques “Extensión Casigua El Cubo”, presuntamente perteneciente a un ciudadano identificado como JOSE GREGORIO CONTRERAS, ubicado en al margen izquierdo de la vía que conduce de la población de Casigua El Cubo a la Redoma de Casigua, aproximadamente 50 metros después del mercado municipal, sector El Matadero, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, el cual se encuentra cercado con alambre de púas y es un terreno visible con entrada limpia, donde se encuentran vehículos de distintas marcas, modelos y clases. Solicitud que se hace con la finalidad de asegurar la permanencia y custodia de los diversos vehículos automotores que se encuentran en el lugar, a la orden de esa representación fiscal, por cuanto se sigue investigación en contra del referido ciudadano, toda vez que se ha determinado por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Tránsito Terrestre que el referido estacionamiento no cuenta con la debida permisología para ejercer las funciones de depositaria judicial, así como para evitar que vehículos que se encuentren en depósito en dicha sede y que no pertenecen a esa jurisdicción, sean devueltos a su lugar de origen para ocultar la comisión de dichos hechos. Regístrese su ingreso. Désele entrada. En cuanto a lo solicitado, se observa que la solicitud de orden de allanamiento, reúne las condiciones establecidas por los artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello, se autoriza la entrada y registro del referido inmueble, el cual será practicado por Funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 de1 referido Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 202 Ibidem. Expídase la respectiva Orden de Allanamiento, la cual tendrá una duración de Siete (07) días, todo de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez,

Dr. LUIS ARMANDO ROBLES PAEZ.
La Secretaria,
Abog. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 0680 y se expide la respectiva Orden bajo Oficio N° 2324-2008.-
La Secretaria,
Abog. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ.