POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO DE DETENCIÓN del ciudadano JUAN DE LA PAZ GRATEROL BRICEÑO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Mérida Estado Mérida, Titular de la de Identidad Nro. 9.772.475, de Estado Civil Soltero, Fecha de Nacimiento 11-03-1967, de 38 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de Etanilau Graterol y Maria de los Ángeles Briceño, domiciliado en el Barrio La Polar, calle 115, casa N° 23-A, detrás del albergue de menores, Municipio San Francisco, Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir inobservancia y violación de derechos y garantías fundamentales previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia s.....