REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE CONTROL
MARACAIBO, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005
195° Y 146°

CAUSA N° 13C- 754-05. RESOLUCIÓN N° 1.292-05.

Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentada por la Abg. AURA DELIA GONZALEZ MOLINA, actuando en su carácter de Fiscal Trigésima Quinta (E) con competencia en el Sistema de protección Integral del Niño, Adolescente y la Familia, con fundamento en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Investigación Penal adelantada con motivo de haberse recibido denuncia interpuesta por la Ciudadana MELIDA ROSA VIELMA OSPINO, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
I
Se inicia la presente investigación Nª 24F-35-0517-05, en razón de haberse recibido denuncia en fecha 16-08-05, proveniente de la Policía Municipal de san francisco, signado con el numero D-2092-2005, formulada por la Ciudadana MELIDA ROSA VIELMA OSPINO, en la cual expone: “…ella estaba en la casa de su mamá ubicada en Barrio Sur América, cuando llego un muchachito del cual no recuerda el nombre, le dijo que corriera para su casa, porque le iban a destrozar su rancho:, es cuando se dirijo a buscar una camioneta y un oficial de polisur, y fue para su casa a sacar las cosas que pudo y se fue para que su mamá, en ese momento llega un vecino a casa de su progenitora y le dijo que fuera para su casa que ya se la habían destrozado, entonces busco una patrulla de polisur y fue con un oficial hasta su casa, cuando llego observo que su rancho tenia todas las latas rotas y los enseres destrozados, posteriormente una vecina de nombre AISBEL SANCHEZ, le dijo que ella vio cuando llego ABEL GONZALEZ, con dos muchachos mas que no conocía y comenzaron a darle golpes a su rancho con palos, los cuales estaban armados con armas de fuego y la amenazaron diciéndole que se cuidara porque AISBEL SANCHEZ estaba conspirando con MELIDA ROSA VIELMA OSPINO para hacerle daños...

Ahora bien, observa esta Juzgadora que el hecho denunciado por la ciudadano (a) MELIDA ROSA VIELMA OSPINO, titular de la cédula de identidad N° 10.433.551, configuran el delito previsto en el articulo 473 del Código Penal vigente el cual establece “…el que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles que pertenezcan a otro, será castigado a instancia de parte agraviada”, en consecuencia, siendo este un delito perseguible a instancia de parte agraviada considera quien aquí decide procedente y ajustado a derecho aceptar los motivos de la solicitud presentada por el Representante Fiscal y Declarar Procedente la Desestimación en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalia Fiscal Trigésima Quinta (E) con competencia en el Sistema de protección Integral del Niño, Adolescente y la Familia, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DESESTIMA la denuncia formulada por la Ciudadana MELIDA ROSA VIELMA OSPINO.
Regístrese esta decisión en el libro respectivo. Déjese copia auténtica en archivo. Notifíquese y Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
JUEZ DECIMO TERCERO DE CONTROL,


DRA. ELIDA ELENA ORTIZ

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ


En la misma fecha, se registro la presente Decisión bajo el N° 1.292-05, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, remitiéndose con oficio bajo el N° 2.321-05 al Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.


EEO/matg*.-
CAUSA N° 13C-754-05.-