Este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado: NARCISO JOSE AÑES MANZANILLO, Maracaibo del Estado Zulia portador de la Cedula de Identidad N° 19.073.216, estado civil Soltero, de profesión Obrero, hijo de CASTRO MARTA y JUAN CASTELLANO, residenciado en el Barrio Bicentenario de Libertador, Maracaibo, Estado Zulia, quien seguidamente expuso: "Admito los hechos y me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas. Es todo condicional del Proceso. Es todo". Acto seguido toma la palabra la Defensa Publica, ABOG. FATIMA SEMPRUN, quien expuso: "después de oír la manifestación voluntaria de mi defendido de admitir los hechos, por el delito de violencia física y acoso u hostigamiento previst6os en los artículos 42 y 40 de la ley especial, en perjuicio de la ciudadana YEIMI LOPEZ interpuesto por el ministerio público ,solicito que se le otorgue la suspensión condicional del proceso por cuanto cumple con lo exigido en el articulo 42 del código orgánico proces.....