REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de agosto de 2010
200° y 151°
Decisión N° 997-10 Causa N° 6C-24.228-10.
Visto el escrito presentado por la Fiscalia Décima tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 5 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia, cometido en perjuicio de JULIANA PAOLA RIOS COTIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de este Juzgador no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, en virtud de que los fundamentos de la misma, requieren soluciones de mero derecho, y en razón de que lo aquí resuelto, será participado a los interesados mediante boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, si así fuese considerado pertinente.
I
Revisada y analizada como ha sido la presente causa, se evidencia que en fecha 11/07/08, comisiono la representación Fiscal al Instituto Autónomo del Municipio Maracaibo, como órgano auxiliar en la practicas de la investigación, y hasta la fecha no han recibido resulta de las misma, para el esclarecimiento de los hechos, razón por la cual este Juzgador considera procedente en derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que no existen elementos de culpabilidad que puedan ser atribuibles. ASÍ DECLARA.
II
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra PERSONA DESCONOCIDA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 5 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia, cometido en perjuicio de JULIANA PAOLA RIOS COTIZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
DRA. ALBA REBECA HIDALDO HUGUET
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 997-10 se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
EL SECRETARIO
ARHH/LP
Causa N°REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de agosto de 2010
200° y 151°
Decisión N° 997-10 Causa N° 6C-24.228-10.
Visto el escrito presentado por la Fiscalia Décima tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 5 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia, cometido en perjuicio de JULIANA PAOLA RIOS COTIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de este Juzgador no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, en virtud de que los fundamentos de la misma, requieren soluciones de mero derecho, y en razón de que lo aquí resuelto, será participado a los interesados mediante boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, si así fuese considerado pertinente.
I
Revisada y analizada como ha sido la presente causa, se evidencia que en fecha 11/07/08, comisiono la representación Fiscal al Instituto Autónomo del Municipio Maracaibo, como órgano auxiliar en la practicas de la investigación, y hasta la fecha no han recibido resulta de las misma, para el esclarecimiento de los hechos, razón por la cual este Juzgador considera procedente en derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que no existen elementos de culpabilidad que puedan ser atribuibles. ASÍ DECLARA.
II
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra PERSONA DESCONOCIDA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 5 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia, cometido en perjuicio de JULIANA PAOLA RIOS COTIZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
DRA. ALBA REBECA HIDALDO HUGUET
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 997-10 se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
EL SECRETARIO
ARHH/LP
Causa N°6C-24.228-10.-
Asunto: VP02-P-2009-020876
Investigación Nº 24-F33-465-08-
.-
Asunto: VP02-P-2009-020876
Investigación Nº 24-F33-465-08-