REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4843-10

En el día de hoy jueves doce (12) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un local comercial, ubicado la avenida 15, Las Delicias, Centro Comercial Del Savio, local SUCCO, sin nomenclatura visible, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.560.952, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.682, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 10 de diciembre de 1991, bajo el No. 28, Tomo 34-A, contra el ciudadano VICTOR HUGO MONTILLA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.275.967. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la parte demandada ciudadano VICTOR HUGO MONTILLA PEREZ, antes identificado, y a quien éste Tribunal le informó que podía comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la parte demandada ciudadano VICTOR HUGO MONTILLA PEREZ, antes identificado, asistido en este acto por el abogado en ejercicio EDUARDO ANTONIO MATOS MATOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.523.881, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.472 expuso: “A los fines de dar por concluido el presente juicio me doy por citado, intimado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio, por ser ciertos los hechos narrados en la demanda y procedente el derecho invocado, por consiguiente convengo expresamente en cancelar voluntariamente a la parte demandante representada en este acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, plenamente identificado, la cantidad de: DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES, (Bs. 19.360) en este acto, de la siguiente manera: 1) La cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA (Bs. 5.360) mediante cheque Nro. 27536203, de fecha de hoy, girado contra la cuenta corriente Nro. 01050056771056278072, de la entidad financiera MERCANTIL; 2) La cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000) mediante cheque Nro. 47000082, de fecha de hoy, girado contra la cuenta corriente Nro. 01160126020010609148, de la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO y 3) La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000) mediante cheque Nro. 05000491, de fecha de hoy, girado contra la cuenta corriente Nro. 01160117112117063626, de la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, dejando expresa constancia que con el pago aquí realizado nada quedo a deber en el presente proceso a la parte actora Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES C.A., plenamente identificada”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, antes identificado, expuso: “En nombre de mi representada Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, C.A., antes identificada, acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos, declarando recibir los cheques arriba identificados”. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cobro del cheque arriba identificado. Por último ambas partes solicitan a este Juzgado Ejecutor de Medidas se ABSTENGA de ejecutar la presente medida preventiva de embargo decretada y remita la comisión al juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se ABSTIENE de ejecutar la presente medida preventiva de embargo y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZ



DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO-PARTE DEMANDADA APODERADO JUDICIAL
Y SU ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



EL PERITO Y REPRESENTANTE EL SECRETARIO TEMPORAL
DE LA DEPOSITARIA

ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG