Exp.: 3978 SENT. 10.694


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° Y 151°

SOLICITANTES: JHONNY ENRIQUE GUANIPA FLORES Y MAGDALENA VILLALOBOS URDANETA

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento, en virtud de la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL requerida por los ciudadanos JHONNY ENRIQUE GUANIPA FLORES y MAGDALENA VILLALOBOS URDANETA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.739.294 y V-5.038.433, asistidos por el Abogado en ejercicio DEMETRIO GONZÁLEZ LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.014, sobre los bienes constituidos por: una parcela de terreno propio ubicada en la Avenida 42 del Barrio Cañada Honda, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y un vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: FIAT; AÑO 2007; ambos adquiridos durante el ahora disuelto Matrimonio de las partes.
En fecha seis (06) de Julio de 2010, se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud, conjuntamente con sus anexos, constante de quince (15) folios. En fecha 08-07-2010, este Tribunal instó a los solicitantes a consignar el original del Título de Propiedad del vehículo cuya partición se pretende para así, una vez subsanado el defecto de forma, resolver lo que procediera en derecho.
En fecha once (11) de agosto de los corrientes, los ciudadanos JHONNY ENRIQUE GUANIPA y MAGDALENA VILLALOBOS URDANETA, debidamente asistidos por el profesional del derecho DEMETRIO GONZÁLEZ LUGO, plenamente identificados en actas, presentaron escrito desistiendo del presente procedimiento y solicitaron que les fueran devueltos, previa certificación en actas, los originales consignados en el Expediente.-
Ahora bien, este Sentenciador, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte solicitante en el presente procedimiento, lo considera procedente, en consecuencia da por consumado este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Igualmente establece el artículo 265 eiusdem:

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En consecuencia, este Tribunal le imparte su aprobación al anterior desistimiento acordando su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente expediente.-Y ASÍ SE DECIDE.-