ASUNTO : VP02-S-2010-004760


RESOLUCION Nº 850-10


Visto que en fecha 12 de Agosto de 2010, se celebró el acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la Acusación interpuesta por los abogados: AURA DELIA GONZALEZ MOLINA en su condición de Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público y abogado: LUIS ALBERTO PEREZ GONZALEZ en su carácter de fiscal auxiliar trigésimo también del Ministerio Público, en contra del imputado :RAFAEL ANGEL JIMENEZ RINCON venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad No V- 3.779.960, de profesión u oficio transporte, hijo de RAFAEL JIMENEZ Y LEONIDA DE LA CRUZ RINCON, residenciado en la avenida La Limpia, sector Los Postes Negros, casa No 28AC35 de esta ciudad de Maracaibo; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 primer aparte de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña: GABRIELA VALENTINA ARAUJO CARROZ, de cuatro años de edad . Constituido el tribunal, se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde el representante de la Vindicta Pública ABOGADO: Luis Pérez Ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha: 23-07-2010, solicitando su admisión junto a los medios de prueba ofrecidos en el mismo y el enjuiciamiento del ciudadano: RAFAEL ANGEL JIMENEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad NoV- 3.779.960, de profesión u oficio transporte, hijo de RAFAEL JIMENEZ Y LEONIDA DE LA CRUZ RONDON, residenciado en La Avenida La Limpia, sector Los Postes Negros, casa No 28AC35, de esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. Zulia. Seguidamente se impuso al imputado del precepto constitucional del articulo 49 numeral 5 y de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, a lo cual expuso: “ADMITO LOS HECHOS, QUE ME IMPUTA EL MINISTERIO PUBLICO Y SOLICITO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO ES TODO”, manifestando con ello su voluntad de hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso medida alternativa a la prosecución del proceso, consagrada en el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto fueron oídas las opiniones del Ministerio Público y de la Víctima, quienes manifestaron no oponerse a la solicitud realizada por el imputado. Ahora bien, conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público, así como los medios de pruebas ofertados en el mismo escrito de acusación, existe una total coherencia y congruencia que nos llevan a establecer que dichos medios de pruebas pueden contribuir con el establecimiento de la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, evidenciándose un fundamento serio planteado por el Ministerio Público que justifica su enjuiciamiento, es así como SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Trigésimo Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado: RAFAEL ANGEL JIMENEZ RINCON, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.; ASIMISMO SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD, las pruebas , ofrecidas por el Ministerio Público, tanto en las testimoniales de los expertos, declaración testifical de la víctima, así como la de otras personas, y todas las documentales. Todas estas promovidas conforme al artículo 330 ordinal 9° por considerarlas legales, necesarias y pertinentes; considera esta Juzgadora que las penas establecidas en el tipo penal que comportan la comisión de los hechos punibles imputados por el Ministerio Público como es el delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña: GABRIELA VALENTINA ARAUJO CARROZ, cuatro años de edad, no excede de tres años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido acusado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra Medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público y de la Victima, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del ACUSADO: RAFAEL ANGEL JIMENEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad No V-3.779.960, profesión u oficio transporte, hijo de RAFAEL JIMENEZ Y LEONIDA DE LA CRUZ RINCON, residenciado en la Avenida La Limpia, Sector Los Postes Negros, casa No 28AC35, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, , quien expuso: “Admito los hechos que me imputa el Ministerio Público y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo” Acto seguido toma la palabra la Defensora Privada abogada YOIS ADRIANA TORRES, señalando:” “Si bien es cierto que se apertura la investigación en contra de mi defendido por el delito de actos lascivos con circunstancias agravantes, donde el ministerio público ofrece como único medio de prueba el acta policial suscrita por los funcionarios que realizaron la aprehensión, denuncia tomada a la progenitora de la niña por ante la policía de Maracaibo, entrevista tomada a la progenitora ante la fiscalía 35 del Ministerio Público, entrevista tomada al progenitor de la niña ante el Ministerio Público, entrevista tomada a la niña donde ratifica la misma versión que dio en Polimaracaibo, la inspección técnica y fotográfica tomada a la residencia y vehículo de mi defendido, examen forense y evaluación psicológica, el ministerio público no ofreció como prueba la entrevista tomada a otros niños que también utilizan el mismo transporte que de cierta forma desvirtúan la versión dada por la niña, es por ello que la defensa considera que si existe variación de las circunstancias , es por eso que solicitamos la revisión de la medida por una menos gravosa y estamos dispuestos con consentimiento de la víctima a acogernos a la suspensión condicional del proceso, cumplir con las normas impuestas por el tribunal, la variación de los resultados que arrojó los exámenes médico forenses y psicológico y la entrevista tomada a los otros niños , es por ello que la defensa considera que puede ser revisada la medida, es todo” y después de oír la manifestación voluntaria de mi defendido de admitir los hechos, por el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la ley especial, en perjuicio de la niña: GABRIELA VALENTINA ARAUJO CARROZ, solicito que se le otorgue la suspensión condicional del proceso por cuanto cumple con lo exigido en el articulo 42 del código orgánico procesal penal, Este tribunal DECRETA a favor del acusado: RAFAEL ANGEL JIMENEZ RINCON, La Suspensión Condicional Del Proceso por el lapso de un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones; A) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada sesenta 60 días, B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al tribunal. C) Tiene prohibido cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima de autos. D) Se mantienen las medidas de protección y seguridad para la víctima de las contempladas en el articulo 87 ordinales 5 y 6 de La Ley Especial. Se remite para el equipo interdisciplinario al acusado de autos de conformidad con lo establecido en el articulo 13 de La Ley Especial. Vista la revisión al escrito presentado por la defensa privada en fecha 28-07-2010, y por cuanto el acusado admitió la comisión de los hechos, acordándose la suspensión condicional del proceso, este tribunal acuerda sustituir la medida cautelar prevista en el ordinal 1 del artículo 256 ejusdem referida al arresto domiciliario, por una menos gravosa, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la presentación periódica cada 30 días por ante el departamento de alguacilazgo, todo de conformidad a lo establecido en el referido Código y ASI SE DECLARA.-.- Por todo lo anteriormente expuesto

DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, contra el acusado: RAFAEL ANGEL JIMENEZ RINCON, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, cometido en perjuicio de la niña. GABRIELA VALENTINA ARAUJO CARROZ previsto y sancionado en EL ARTICULO 45 primer aparte de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS tanto testimoniales como documentales ofrecidas por el Ministerio Público de conformidad al articulo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO:Se acuerda LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del acusado RAFAEL ANGEL JIMENEZ RINCON, Venezolano, mayor de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad No V-3.779.960, de profesión u oficio transporte, hijo de RAFAEL JIMENEZ Y LEONIDA DE LA CRUZ RINCON, residenciado en La Avenida La Limpia, sector los postes negros, casa 28AC35, de esta Ciudad de Maracaibo Estado Zulia:, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 primer aparte de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia; en perjuicio de la niña: GABRIELA VALENTINA ARAUJO CARROZ. Por el lapso de un año contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A)Presentarse por ante la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, cada 60 dias..B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al tribunal. C) Tiene prohibido cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima de autos. D) Se mantienen las medidas de protección y seguridad para la víctima, de las contempladas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de LA ley Orgánico Sobre EL Derecho De Las Mujeres u Una Vida Libre De Violencia. Se remite para el equipo interdisciplinario al acusado de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 13 de La Ley Especial; esta juzgadora en respuesta al escrito presentado por la defensa de fecha 28-07-2010, considerando la variación de las circunstancias que motivaron mantener la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, establecida en el articulo 256 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, vista la admisión de los hechos por parte del acusado RAFAEL ANGEL JIMENEZ RINCON ,plenamente identificado y acordándose una de las alternativas a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso, ACUERDA sustituir la medida cautelar prevista en el ordinal 1 del articulo 256 ejusdem referida al arresto domiciliario, por una menos gravosa, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 256 ORDINAL 3 : Presentación periódica cada 30 días por ante el Departamento de Alguacilazgo, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, obligaciones y condiciones que una vez cumplidas darán lugar al SOBRESEIMIENTO de la causa y en caso de incumplimiento se dictará sentencia condenatoria. Ofíciese a la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario y al Equipo Interdisciplinario. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron todas las formalidades exigidas por la Ley para la realización de la presente Audiencia, Quedando Notificadas Las Partes de la Presente Decisión. Culminó el presente acto a las Doce Treinta De La Tarde (12:30 PM). Es todo terminó, se leyó y firman.-.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO

LA SECRETARIA,

ABOGADA ZAINETH SOTO GONZALEZ