Conforme a lo señalado en el numeral 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el numeral 4 del artículo 251 y Parágrafo Segundo, ejusdem, que trata sobre el peligro de fuga por el comportamiento del procesado; la falsedad de dirección suministrada y la falta de actualización del domicilio del mismo, es lo que motiva a éste Tribunal de oficio, REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA previstas en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordadas en fecha 04 de Julio de 2003, por el Juzgado Tercero en funciones de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al ciudadano: ROBI ANTONIO RONDON GONZALEZ, o ROBINSON RONDON GONZALEZ, por el delito de de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en el artículo 460 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO LOPEZ, AUGUSTO RÍOS FLAGRES, AZAEL ROSALES Y EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformi.....