REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
194° y 145°
Maracaibo, 12 de Abril de 2005

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Primero de Control de la Circunscripción Judicial penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, de fecha 26-11-2003, en contra del penado WILBER DALMIRO ACOSTA, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 Ejusdem. Así tenemos que: El penado WILBER DALMIRO ACOSTA, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el Artículo 460 Y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano NELSON LUIS PÍRELA y EL ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 23-08-2003, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió él penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 12-04-2005, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido UN (01) AÑO, SIETE(07) MESES Y DIECINUEVE (19)DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DÍAS. De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 23-08-2011, cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena en fecha 23-08-2005, cumplirá Un tercio (1/3) de la pena en fecha 23-04-2006, las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplirá el día 23-12-2008. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 23-08-2009, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una cuarta 1/4 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 23-08-2013. Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma, al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada del computo y de la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, notifíquese al Ciudadano Fiscal 27° del Ministerio Público y a la Defensa. Impóngase al penado de la presente debidamente asistido por su Defensa.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN


Dr. JOSE VICENTE FARIA,
EL SECRETARIO


ABOG. NÉSTOR CASTELLANO
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el 134-05 y se libraron los oficios Nos: 1352-05, 1353-05, 1354-05.-

EL SECRETARIO








Causa No. 3E-113-04
JVF/mcbb