REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
Maracaibo, 12 de Abril de 2005.
194° y 146°
RESOLUCIÓN No 204-05 CAUSA No 7E-056-02
Este Tribunal a los fines de determinar cuando cumple una cuarta 1/4 parte y una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, el penado JOSÉ ENRIQUE PEREIRA MIRANDA, pasa a elaborar nuevo computo de pena de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.
El penado: JOSÉ ENRIQUE PEREIRA MIRANDA, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Ahora bien. consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 29-10-02. por lo que hasta el día de hoy 12-04-05, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES y TRECE (13) DÍAS. Faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (17) DÍAS. Cumple la pena principal el día 29-02-2008, cumple la mitad de la pena el día 29-06-05; cumplió '/4 parte de la pena el día 29-02-04 para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 09-08-04: para el beneficio de régimen abierto. Cumple las 2/3 partes de la pena el día 19-05-2006; para el beneficio de Libertad Condicional. Cumple las Y4 partes de la pena el día 29-10-2006. para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 29-06-2009.- Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio a la Fiscal 27 del Ministerio Público y al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA.
ABOG. MARIA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No 204-05 y se libraron oficios No 2146-05 y 2147-05.
LA SECRETARIA
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