REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Bárbara de Zulia, 12 de Abril de 2005.-
194° -------------------------------- y -------------------------------------- 146°



En fecha de hoy, doce de Abril del año Dos Mil Cinco, día y fecha para llevar a efecto este acto, y siendo las dos de la tarde, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús Maria Semprún, Catataumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del abogado en Ejercicio GUSTAVO MELENDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 3.647.129, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. l5.018, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, quien actúa con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano RENE FRANCISCO PAZ LOPEZ, en un inmueble ubicado en la Avenida 10 (Antes Ayacucho) de la población y Parroquia de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre un vehículo con las siguientes características: Placas ADN-889, serial carrocería AJ77DG20259, serial motor V-6, marca Ford, modelo Cougar GLX, año l.983, color Vinotinto, clase Automóvil, tipo Sedan, uso particular, en el juicio incoado por el Abogado GUSTAVO MELENDEZ PEREZ (Endosatario en Procuración del ciudadano RENE FRANCISCO PAZ LOPEZ), contra el ciudadano demandado JUAN CARLOS BRICEÑO ROSALES, ganadero, soltero, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.723.447, según lo ordenado en el expediente número 04-2013 por el Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente Comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar Depositario Judicial a LA DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO (DEPOSURCA), representada en este acto por el ciudadano GONZALO INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.5.510.901 y Perito Avaluador al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.078.914, ambos domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y prestaron el juramento de Ley en la siguiente forma:¿JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUERON DESIGNADOS? Y contestaron: SI LO JURAMOS. En este estado el perito avaluador expuso: El vehículo objeto de la presente medida coincide con todas las características señaladas en la Comisión, y el cual se encuentra en las siguientes condiciones: Pintura en buen estado, tapicería de pana en buen estado, cauchos en buen estado, el cual avalúo en la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.500.000,oo), aproximadamente. Esta Jurisdicción procede a notificar de la presente medida al ciudadano EDWING MONTIEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 10.687.336, habitante del inmueble donde esta constituido este Tribunal. El Tribunal deja constancia que el vehículo anteriormente identificado es propiedad del demandado ciudadano JUAN CARLOS BRICEÑO ROSALES, arriba identificado. Se anexa documentación del vehículo en fotocopia. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: EMBARGADO PROVISIONALMENTE el vehículo Ut –Supra identificado y hace formal entrega del mismo a la Depositaria Judicial (DEPOSURCA) recordándole la obligación de cuidar dicho bien (Vehículo) como un buen Padre de Familia. Se hace la Deposesión Jurídica del bien EMBARGADO PROVISIONALMENTE. Enmendado: Paz López, Embargado. Valen.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Parte Actora, La Depositaria Judicial,
El Perito Avaluador,
El Notificado,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Bárbara de Zulia, 12 de Abril de 2005.-
194° -------------------------------- y -------------------------------------- 146°

Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver al Tribunal comitente con sus resultas, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se remite constante de Quince (15) folios útiles, mediante oficio número 6150-056.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES