Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO, al penado JOSE RUDECINDO VARGAS, titular de la cedula de Identidad No.6.886.056, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 45 años de edad, Mecánico, Soltero, hijo de CARMEN FERNANDEZ y de JORGE VARGAS, residenciado en la Vía la Playa Sagua, Paraguipoa Municipio Páez del Estado Zulia, , fue condenado según sentencia de fecha 29-09-2006 dictada por el Juzgado Cuarto de Control del este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, en la causa seguida por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Ordinales 1,2,3 y 5 de la Ley Sob.....