REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 12 de Marzo de 2008

196º y 147º

DECISION N° 138-08 CAUSA N° 7E-048-01

Visto el oficio No. 184-08 de fecha 11-02-2008, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, que corre inserto al folio (16280) de la presente causa, suscrito por el Soc. Asdrúbal Boscan Delegado de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario antes referido, mediante el cual informan que al residente ENGELBERTH G. CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.301.795, el dia 31-01-2008, se le realizó las Pruebas Toxicologicas, dando como resultado positivo en Cocaína , estando presentes la Fiscal 27 Penitenciario y el Juez Sexto de Ejecución , el equipo técnico reunido en Consejo Disciplinario , decidió levantarle un Reporte Disciplinario, con la suspensión de las pernoctas de fin de semana, la citación de su apoyo familiar para abordar dicho consumo y se le ofreció tratamiento especializado a través de la Fundación José Félix Ribas, dándosele una segunda oportunidad para seguir disfrutando de la medida de Establecimiento Abierto.- Tomando en cuenta el deterioro , producto de la adición a la cocaína, se hace necesario que dicho residente sea recluido en la Comunidad Terapéutica de la Fundación José Félix Ribas, ubicada en la Cañadas de Urdaneta por espacio de siete (07) meses. Pese a las orientaciones y recomendaciones el residente se niega a ser recluido en dicha comunidad, alegando que tiene que trabajar para mantener a sus hijos, asistiendo a la Charla Motivacional, en la Fundación José Félix Ribas,
Este Juzgado en fecha 10-03-2008, procedió a fijar audiencia oral, para el día 11-03-2008, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de solventar lo expuesto por el Delegado de pruebas del referido penado en el oficio N° 184-08 de fecha 11-02-2008, la cual se llevó a efecto en la fecha pautada, la cual se transcribe a continuación:
“En el día de hoy, Martes Once (11) de Marzo de Dos Mil Ocho, siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijada para la celebración de la audiencia oral fijada para el día de hoy, se hacen presentes ante esta Sala del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por la Juez de este Juzgado DRA. MYRIAM MESTRE, acompañada de la Secretaria ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ. Se deja constancia que en esta audiencia se encuentran presentes el penado ENGELBERTH CARRASCO, quien se encuentra actualmente sometido a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Penal de Régimen Abierto, acompañado por su Defensor Público No. 35, ABOG. ARGENIS MARQUINA, a objeto de celebrarse audiencia oral fijada para el día de hoy en la presente causa, en virtud de la comunicación No. 184/2008, de fecha 11-02-08, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, mediante la cual informan que al referido penado, se le practicó en presencia de la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público y de la Juez Sexto de Ejecución del Estado Zulia, prueba toxicológica resultando positivo en el consumo de COCAINA, motivo por el cual se le suspendieron las pernoctas de fin de semana y la citación de su apoyo familiar y se le ofreció tratamiento, de lo contrario se solicitará la revocatoria formal del beneficio de Régimen Abierto. La Juez de este Tribunal procedió a explicar los motivos de la presente audiencia. Siendo las Nueve y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.), se dio inicio a la presente audiencia. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al Penado ENGELBERTH CARRASCO, quien expuso: “Me comprometo en este acto a cumplir con las obligaciones impuestas y a asistir a las citas en la Fundación José Félix Ribas”. Es todo. De seguidas, se le concedió la palabra a la Defensa ABOG. ARGENIS MARQUINA, quién expuso: “Visto el contenido de dicha comunicación emanada del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro, así como la exposición del referido penado, mediante la cual se comprometió a cumplir con las obligaciones, tomando en cuenta el Principio del sistema penitenciario, previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que la formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, es por lo que solicito se le brinde una nueva oportunidad”. Es todo. Seguidamente, la Juez de este Tribunal procedió nuevamente a imponer al penado de autos de las obligaciones que le fueron impuestas con ocasión a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena que se encuentra disfrutando como lo es el Régimen Abierto. Este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, luego de escuchada las opiniones de las partes, acordó: PRIMERO: Brindarle la oportunidad al penado ENGELBERTH CARRASCO, para que continué disfrutando de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. SEGUNDO: Cumplir con la obligación de asistir al tratamiento de rehabilitación en la Fundación José Félix Ribas, a quien se ordena oficiar. TERCERO: Oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, participándole lo antes expuesto. Siendo las Nueve y Cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.), se declara concluido el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman.


Este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a resolver y lo hace bajo los siguientes considerando:

Consta en actas, que el penado ENGELBERTH G. CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.301.795 , fue sentenciado por la Sala N° 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 12-01-2000, a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS , DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION mas las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 2° en concordancia con el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de IVAN ANTONIO OLIVARES FERNANDEZ, IVAN ANTONIO OLIVARES LEAL Y EL ORDEN PUBLICO.-
En fecha 16-10-2006 éste Juzgado concede al penado de actas como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena el Beneficio de Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 del mismo texto legal, destacándosele como lugar de residencia el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”.-

Ahora bien, examinado como ha sido el contenido del oficio suscrito por el Soc. Asdrúbal Boscan Delegado de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario antes referido, mediante el cual informan que el residente ENGELBERTH G. CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.301.795 , quien disfruta de la medida de Establecimiento Abierto, en dicho centro de tratamiento, el dia 31-01-2008, se le aplicó la prueba toxicológica , dando como resultado positivo en la prueba de cocaína, estando presente la Fiscal penitenciaria N° 27 y el Juez Sexto de Ejecución , tomando en cuenta el resultado positivo , el equipo técnico reunido en Consejo Disciplinario, con la suspensión de las pernoctas el fin de semana, se procedió a citarle a su apoyo familiar para abordar dicho consumo y se le ofreció tratamiento especializado a través de la Fundación José Félix Ribas, dándosele una segunda oportunidad para seguir disfrutando de la medida de Establecimiento Abierto.- Tomando en cuenta el deterioro , producto de la adición a la cocaína, se hace necesario que dicho residente sea recluido en la Comunidad Terapéutica de la Fundación José Félix Ribas, ubicada en la Cañadas de Urdaneta por espacio de siete (07) meses. Pese a las orientaciones y recomendaciones el residente se niega a ser recluido en dicha comunidad, alegando que tiene que trabajar para mantener a sus hijos, asistiendo a la Charla Motivacional, en la Fundación José Félix Ribas y visto lo expuesto por el penado en la audiencia ; es por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente en el presente caso es que el penado continué disfrutando de la Medida Alternativa de Cumplimento de Pena de REGIMEN ABIERTO, así como de asistir al tratamiento de Rehabilitación en Narcóticos Anónimos y a tratamiento en la Fundación José Félix Ribas involucrando a su familia.- Y ASI SE DECLARA.


Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta:: : PRIMERO: Brindarle la oportunidad al penado ENGELBERTH CARRASCO, para que continué disfrutando de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. SEGUNDO: Cumplir con la obligación de asistir al tratamiento de rehabilitación en la Fundación José Félix Ribas, a quien se ordena oficiar. TERCERO: Oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, participándole lo antes”. ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN


DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE


LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se Registró la presente Decisión bajo el Nº 138-08, se oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, bajo el Nº 2029-08. Se libraron las correspondientes Boletas de Notificación bajo los N° 284-08 y 285-08, las cuales se remiten anexo de oficio N° 2930-08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, y se oficio a la Fundación José Félix Ribas, bajo el N° 2931-08 . Se oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro, bajo el Nº 2943-07.
LA SECRETARIA,



CAUSA N° 7E-048-01.
MMA/lm