REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Maracaibo, doce (12) de Marzo del año dos mil ocho (2008).- 197° y 149°.- Vista la diligencia suscrita en fecha cuatro (04) y el escrito presentado en fecha diez (10) del mes y año en curso, por los ciudadanos PABLO CORZO LEAL y LUZ MARINA ARRIETA, ambos identificados en actas, actuando el primero de los nombrados en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NIEVES RAMONA, parte actora y la segunda de los nombrados en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VÍCTOR HUGO GUTIÉRREZ MEDINA, parte demandada, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, donde CONVIENEN en dar por terminado el presente juicio, por ser cierto el derecho invocado y los hechos narrados en el libelo de la demanda e igualmente declaran que nada queda a deber el uno al otro, por concepto de presente juicio ni por ningún otro, comprometiéndose cada parte a asumir los gastos en que haya incurrido, así como los honorarios profesionales y gastos de ejecución ocasionados en el presente juicio o cualquier otro derivado del contrato de arrendamiento objeto de la demanda y sus efectos; solicitando se sirva levantar la medida de secuestro decretada en la presente causa, hacer entrega formal del inmueble objeto de la medida de secuestro a su propietaria, la homologación del convenimiento, el archivo del expediente, expedir dos copias certificadas del convenimiento y la devolución de los documentos originales insertos a las actas, el Tribunal, le imparte su aprobación al convenimiento acordado, HOMOLOGÁNDOLO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena: 1) La suspensión de la medida de secuestro decretada por este juzgado en fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil siete (2007). 2) Expedir dos (02) copias certificadas del convenimiento con la inclusión del auto que lo homologa, 3) La devolución a la parte actora del documento de propiedad del inmueble inserto en los folios nueve (9), diez (10) y once (11) de la pieza de medidas, el poder apud-acta otorgado por la ciudadana Nieves Ramona González, al cual riela en los folios cinco (5) y seis (6), y el Contrato de Arrendamiento celebrado por las partes, inserto en los folios siete (7), ocho (8) y nueve (9) de la pieza principal, que se encuentran insertos a las actas en forma original, previa certificación. En razón a la solicitud de hacer formal entrega del inmueble, el Tribunal observa que una vez solicitado el decreto de la medida de secuestro, la parte actora consignó documento de propiedad a los fines de que se nombrara como secuestrataria del inmueble, por lo que este Tribunal la designo secuestrataria judicial y el Tribunal Ejecutor de Medidas al cual le correspondió ejecutar la medida de secuestro, le hizo entrega del mismo a la ciudadana Nieves Ramona González, aceptando y juramentándose para cumplir fielmente los deberes inherentes al cargo recaídos en su persona, razón por la cual, este Tribunal considera innecesaria la entrega del inmueble objeto de autos, por encontrarse la ciudadana Nieves Ramona González en posesión del inmueble desde el momento en que fue practicada la medida a que se hace referencia.
La Juez,
Mg. Sc. Maria del Pilar Faria Romero.
La Secretaria,
Mg. Sc. Gabriela Bracho.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, elaborándose las copias certificadas y ordenándose el desglose de los folios indicados para la devolución de los documentos originales previa certificación en actas de los mismos.
La Secretaria,
Mg. Sc. Gabriela Bracho.


Expediente 1.757-07.