REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, doce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: VP21-L-2007-000811

ASUNTO : VP21-L-2007-000811

PARTE DEMANDANTE: UBALDO SANTOS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-22.684.978 y domiciliado en la población de San Juan del Batey en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA EUGENIA LEMUS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.804.

PARTE DEMANDADA: AGRICOLA TORONDOY, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que fue llevado por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instnacia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, en fecha 18 de Marzo de 1965, asiento No. 27, libro 58, Tomo 2°, carácter que consta en el acta de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 04 de Abril de 1997, y domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDADA: JORGE PÉREZ BADELL y NELIDA LEGUIZAMON DE CHALBAUD, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.835 y 23.092 respectivamente.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.


En fecha 28-11-2007, comparece el ciudadano UBALDO SANTOS MORENO, debidamente asistido por la Procuradora de los Trabajadores del Municipio Sucre, Abogada en ejercicio MARÍA EUGENIA LEMUS, demandando

por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a la empresa AGRICOLA TORONDOY COMPAÑÍA ANÓNIMA, por Cobro de Prestaciones Sociales, (folios 01 al 06). Ordenándose subsanar el libelo de la demanda en fecha 03-12-07 y admitida dicha subsanación por este Tribunal en fecha 06-02-2008 (folios 23 y 24).-

En fecha 07-02-2008, se libró Cartel de Notificación a la parte demandada a los fines de que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar.

Posteriormente, comparecieron en fecha 11-03-2008 (folios 35-39) por ante este Juzgado, por una parte, el ciudadano UBALDO SANTOS MORENO, en su condición de parte actora en la presente causa, debidamente asistido y representado por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio MARÍA EUGENIA LEMUS, en su condición de Procuradora Especial del Trabajo del Municipio Sucre del Estado Zulia, según se evidencia del documento poder rielante a los folios 21 y 22, ambos inclusive, y por la otra el Abogado en ejercicio JORGE PÉREZ BADELL, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada AGRICOLA TORONDOY, C.A., según se evidencia el documento poder rielante a los folios 31 al 32 del presente asunto, en virtud de la siguiente transacción, la cual es del siguiente tenor: “...PRIMERA: Cursa por ante este Tribunal demanda laboral por el mencionado ciudadano por concepto de cobro de Prestaciones Sociales, cuyos conceptos fueron estimados en CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 4.168,27) que se da aquí por reproducido y formando parte de la presente Transacción…SEGUNDA: La EMPRESA hace entrega en este acto, a EL DEMANDANTE y éste lo recibe, la cantidad dineraria que asciende a la suma única de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.000,00), a su favor en CHEQUE “NO ENDOSABLE”, girado contra la cuenta corriente Nro. 0115-0023-49-0230078055, perteneciente a la empresa C.A. Central Venezuela y aperturada en la entidad bancaria: BANCO EXTERIOR, Banco Universal, cheque signado bajo el Nro. 25-07978472 de fecha Caracas 28 de febrero de 2008, suma única ésta convenida transaccionalmente entre LAS PARTES a los fines de dar por terminado de manera definitiva el presente juicio. TERCERA: Ambas PARTES de común acuerdo haciéndonos recíprocas concesiones convenimos en fijar como en efecto fijamos y expresamente aceptamos la suma antes indicada, resulta aceptable para las partes, como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades, que a través de la presente TRANSACCIÓN damos


por reproducidos. CUARTA: Ambas PARTES convienen en que los honorarios de los abogados que han utilizado con motivo de dicha demanda, en cada caso serán con cargo y por cuenta de la parte respectivamente los utilizó… QUINTA: Las PARTES, recíprocamente declaran no quedar a deberse ninguna cantidad de dinero relacionada con la aludida demanda, ni por ningún otro concepto, incluyendo honorarios de abogados, costas y gastos judiciales o extrajudiciales, así como también expresamente declaran ambas partes, que la cantidad dineraria, antes indicada, y objeto del presente CONTRATO DE TRANSACCIÓN, comprenderían los conceptos laborales que a continuación se enuncian: Corrección monetaria o indexación, ni intereses, ni por ningún otro concepto directa o indirectamente relacionado con la misma, o con los supuestos servicios prestados por EL DEMANDANTE…..SEXTA: Ambas PARTES, solicitamos muy respetuosamente a este Despacho HOMOLOGUE la presente TRANSACCIÓN y le imparta el carácter de COSA JUZGADA, entre las partes y ordene el cierre y archivo del referido expediente. LA EMPRESA solicita igualmente al Tribunal que una vez HOMOLOGADA la presente transacción, les expida UNA (01) COPIA CERTIFICADA de la misma, del auto de admisión y HOMOLOGACIÓN que sobre la misma recaiga Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.”

Cumplidas como han sido las formalidades legales y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio.

En este estado, considera quien decide que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la procedencia de la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Establece también el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida,

así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, por cuanto el abogado JORGE PÉREZ BADELL, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, tiene facultades para transigir en el presente juicio, según consta de documento Poder el cual fue consignado por la parte demandada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y obrando en razón de ello el referido abogado hizo el ofrecimiento aceptado por el ciudadano UBALDO SANTOS MORENO, en su carácter de parte demandante en la presente causa.

Igualmente, dispone el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del juicio llevado en contra de la empresa AGRICOLA TORONDOY, C.A. por Cobro de Prestaciones Sociales.-

Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar en forma indubitable la inderogabilidad de ese mínimum de requisitos que se ha formulado como principio rector para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el aludido artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada judicialmente entre las partes en esta causa en fecha 11-03-08 (folios 35 al 38), e impartirle el carácter de cosa juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente asunto. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia y por autoridad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:



PRIMERO: HOMOLOGADA la Transacción celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por el ciudadano UBALDO SANTOS MORENO, contra la empresa AGRICOLA TORONDOY, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: Cosa juzgada este juicio.

TERCERO: Terminado el presente procedimiento para la empresa AGRICOLA TORONDOY, C.A., y se ordena el archivo del presente asunto.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 8º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Cabimas, trece (13) de Marzo de dos mil ocho (2.008). Siendo las 11:00. a.m. Año: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.


Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2º DE S.M.E.
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA

NOTA: Siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria

LA SECRETARIA,
JSR/DA/is.-
Quien suscribe, Abogado DORIS ARAMBULET, Secretaria adscrita al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2007-000811 seguido por el ciudadano (a) UBALDO SANTOS MORENO, contra la empresa: AGRICOLA TORONDOY, C.A., por: Cobro de Prestaciones Sociales, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 112 del código de procedimiento Civil, por aplicación supletoria conforme a los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Cabimas, 13 de Marzo de 2008.
Abg DORIS ARAMBULET
SECRETARIA