Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, YENIS IRENE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.940.264, domiciliada en Casigua el Cubo, calle las Flores casa s/n, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, y JIORDAN ANTONIIO VALERA MENDOZA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.314.561, domiciliado en EL Sector Bicentenario, calle 28, casa s/n, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colon del Estado Zulia, en beneficio de en beneficio de su hijo: xxxxxxxxxxxxxxx VALERA ZAMBRANO, de 07 a.....