REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, doce de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN.
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.


ASUNTO : VP01-L-2009-001944
PARTE ACTORA: NELSON ENRIQUE TUDARES AVILA, titular de la cédula de identidad: 9.765.939.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HENRY VILLASMIL, THAIS OQUENDO y ARGENIS FERRER MONTIEL, Inpreabogado: 29.191, 40.810, 74.588, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD, S.A (VESESA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROQUE ARISPE, Inpreabogado: 98.652.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 12 de febrero de 2010, siendo las 8:15 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos NELSON ENRIQUE TUDARES AVILA, titular de la cédula de identidad: 9.765.939, asistido por los abogados HENRY VILLASMIL, THAIS OQUENDO y ARGENIS FERRER MONTIEL; y la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD, S.A (VESESA), en su condición de demandada, su apoderado judicial abogado ROQUE ARISPE; todos amplia y suficientemente identificados en actas, quienes han llegado a un acuerdo por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; por la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 25.500,00), y con el objeto de ponerle fin a este proceso, por ello la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD, S.A (VESESA), ofrece cancelar la cantidad antes referida y el ciudadano NELSON ENRIQUE TUDARES AVILA, libre de constreñimiento lo acepta; El pago de lo transado se realizará mediante tres (03) cuotas, a cancelar en fechas 12 de febrero, 04 y 24 de marzo de 2010, por las cantidades de Bs. 10.000,00; Bs. 7.750,00; y Bs. 7.750,00; respectivamente; la última de estas por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, en horas de despacho. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION , MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, homologue el presente arreglo. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

La Juez


La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Joselyn Urdaneta.


Las Partes.