Exp.: 2160-10.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° y 150°

Consta de los autos que la profesional del derecho AUDREY SILVA PARRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 37.920, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL LIDER MAQ, COMPAÑÍA ANÓNIMA, domiciliada en la ciudad de la Victoria, Municipio José Félix Rivas del Estado Aragua, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha doce (12) de Abril del año dos mil nueve (2009), quedando anotada bajo el número 58, tomo 17A, instauró juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL SAMPIERI y FORTUNATO, S.A. (SAMFOR S.A.), inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha tres (03) de Octubre del año mil novecientos sesenta y seis (1966)bajo el número 12, páginas 35 al 41, tomo 24, posteriormente modificada su denominación social a la actual conforme al Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha catorce (14) de Diciembre del año mil novecientos setenta y nueve (1979) bajo el número 14, tomo 5-A, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En su escrito alega el demandante: que es beneficiario de nueve (09) facturas identificadas de la siguiente manera: 1) factura número 0003332 emitida en fecha nueve (09) de Febrero del año dos mil nueve (2009) por la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 10.769,20); 2) factura número 0003346 emitida en fecha dieciséis (16) de Febrero del año dos mil nueve (2009) por la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 7.492,66); 3) factura número 0003367 emitida en fecha veinticinco (25) de Febrero del año dos mil nueve (2009) por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 9.530,96); 4) factura número 0003383 emitida en fecha dos (02) de Marzo del año dos mil nueve (2009) por la cantidad de DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 10.163,16); 5) factura número 0003386 emitida en fecha tres (03) de Marzo del año dos mil nueve (2009) por la cantidad de DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 12.184,02); 6) factura número 0003401 emitida en fecha diez (10) de Marzo del año dos mil nueve (2009) por la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 9.400,16); 7) factura número 0003412 emitida en fecha dieciséis (16) de Marzo del año dos mil nueve (2009) por la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 7.492,66); 8) factura número 0003430 emitida en fecha veintitrés (23) de Marzo del año dos mil nueve (2009) por la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 7.492,66); 9) factura número 0003487 emitida en fecha trece (13) de Abril del año dos mil nueve (2009) por la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.882,26). Que las antes referidas facturas fueron emitidas por su representada SOCIEDAD MERCANTIL LIDER MAQ, COMPAÑÍA ANÓNIMA, y aceptadas por el Ingeniero de Obras GUSTAVO ALEX SANTANA GRATEROL, sin que las mismas hubiesen sido pagadas. Que dichos instrumentos fueron emitidos por el uso y alquiler de maquinaria para la construcción, por orden y cuenta de la empresa usuaria SAMFOR, S.A. Que han sido infructuosas las gestiones de cobro extrajudiciales realizadas, por lo cual interpone la presente demanda para que la parte accionada convenga en cancelar, o sea condenado a ello por el Tribunal, los siguientes conceptos. PRIMERO: la cantidad de OCHENTA MIL OCHOCIENTOS TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 80.803,48); SEGUNDO: intereses legales a la rata del tres por ciento (3%) anual, desde el nueve (09) de Febrero del año dos mil nueve (2009) hasta el quince (15) de Junio del año dos mil, nueve (2009), la suma de MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.212,52); y TERCERO: la suma de VEINTE MIL QUINIENTOS CUATRO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.504,00) por concepto de Honorarios Profesionales calculados prudencialmente en el veinticinco por ciento (25%) de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. Todas estas cantidades, ascienden a la suma de CIENTO DOS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 102.520,00). Que pide la indexación de la cantidad demandada, así como los intereses legales que en lo sucesivo se causaren desde la fecha de vencimiento de las respectivas facturas hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de la deuda reclamada.
En fecha dos (02) de Febrero del año dos mil diez (2010), se le dio entrada a la presente demanda y se decretó la intimación de la SOCIEDAD MERCANTIL SAMPIERI y FORTUNATO, S.A. (SAMFOR S.A.),
Que en fecha nueve (09) de Febrero del año en curso, la parte actora solicitó medida preventiva de embargo de conformidad con lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.

Con estos antecedentes procesales, el Tribunal pasa a decidir:

UNICO
DEL DECRETO DE LA MEDIDA

Observa esta sentenciadora que la presente acción se fundamenta en nueve (09) efectos mercantiles denominados “facturas aceptada”, las cuales corre insertas al folio diecinueve (19) al veintisiete (27) de las actas, y siendo las mismas prueba escrita suficiente para que este Órgano Jurisdiccional acuerde la solicitud de Medida Preventiva de Embargo, presentada por la parte accionante en el presente juicio, el Tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:

Establece el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:

“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Negrita del Tribunal).

Según lo expresado en el artículo anterior, el Juez, a solicitud de la parte accionante, decretará –mandato imperativo- medidas cautelares, siempre y cuando dicha acción estuviere fundada en alguno de los instrumentos a los que se refiere el mencionado artículo, lo cual autoriza dictar la medida provisional solicitada sin más requisitos, y por cuanto la presente acción esta fundada en uno de los instrumentos cambiarios contenidos en la referida norma, el Tribunal acuerda el decreto de la medida preventiva de embargo.

DECISIÓN

Este Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL SAMPIERI y FORTUNATO, S.A. (SAMFOR S.A.), antes identificada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 140.150,47) cantidad ésta correspondiente al monto intimado mas un veinticinco por ciento (25%).
Se ordena librar exhorto y oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Poder Judicial, con sede en Valencia, Estado Carabobo a los fines de su distribución.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 92, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los ____________________ (_____) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. María del Pilar Faría Romero. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado y se ofició bajo el número _____________

LA SECRETARIA,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.