Por las razones expuestas, y en virtud de que el profesional del derecho OBET JOSE PÉREZ LUZARDO, no cumplió las disposiciones anteriormente señaladas, ya que no tiene la representación que dice tener, y encontrándonos frente a una situación jurídica totalmente abstracta al orden legal y contraria a nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que este Juzgador no pudiendo darle ninguna otra interpretación por ser ésta de orden público, en consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA por CONTRARIO IMPERIO, y en consecuencia deja SIN EFECTO ALGUNO, el Decreto de Medida de Embargo Preventivo, dictado por este Tribunal en fecha 22 de enero de 2010, junto con el oficio y mandato de ejecución librados en la misma fecha, de dicha medida decretada, así como todas la demás actuaciones realizadas, por consigui.....