Oídas las exposiciones tanto de la fiscalia como de la defensa, este Tribunal Tercero en Funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor de los ciudadano JUAN CARLOS VALERO UZCATEGUI, quien es venezolano, natural de Valera, estado Trujillo portador de la cedula de identidad N° 17.391.435, de profesión u oficio agricultor, de 22 años de edad, estado civil soltero, hijo de Victorino Valero (D) y María Uzcategui y residenciado en el Sector Sabaneta, la Florida, calle 19, casa N° 75-90, cerca de un local donde realizan mantenimientos a cocinas; por haber cumplidos con las obligaciones impuestas, según lo establecido en el articulo 48° ordinal 8°, en concordancia con el ordinal 3° del articulo 318° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las Once y veinte (11:20) horas de la mañana, se declaró Terminado el acto. Es todo, terminó, se .....