se CONDENA, por el procedimiento de ADMISION DE HECHOS, a los acusados ALBERO JOSE MAYOR SANTANA, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 22-05-80, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.081-050, soltero, profesión u oficio vigilante, hijo de Rosendo Mayor y de Leida Santana, residenciado en: Barrio Francisco de Miranda, calle 79D, N° 64-35, y GUILLERMO ALFREDO PARRA MANJARREZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de edad, soltero, profesión u oficio, estudiante, hijo de Guillermo de Jesús Parra y de María manjares, fecha de nacimiento 21-04-76, y residenciado en la avenida 67, N° 79-40, Barrio Francisco de Miranda, Maracaibo, a cumplir la pena cada uno de ellos de DOS (02) AÑOS Y OCHO ((08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por ser responsables penalmente de la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto.....