Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano: RENNY ROLANDO BRAVO BUITRAGO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 06-05-1978, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.356.621, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Julián Francisco Bravo y de Águeda Buitrago, y residenciado en Guayabotes, vía a Cuatro Esquinas, casa s/n, Restaurante Los Cuatros hermanos, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, por estar cubiertos los extremos establecidos en el Artículo 250 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el Artículo 256 en su numeral 3, en concordancia con los Artículos 259 y 260.....