REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo; 11 de Noviembre del 2004

ACTA DE AUDIENCIA ORAL
CAUSA N° 3U-078-00

En el día de hoy, jueves once (11) de Noviembre del 2004, siendo las once (11:00 am) horas de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Tribunal Tercero de Juicio, actuando de manera Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para llevar a efecto la audiencia pública y oral de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el N° 3U-078-00, seguida en contra del acusado JUAN CARLOS VALERO UZCATEGUI, a quien le fue concedida la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 278 del código penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Tercero de Juicio de manera Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la sede del Tribunal, ubicada en la Sede del Palacio de Justicia, Avenida 15, Las Delicias, diagonal a Panorama, Maracaibo del Estado, presidido por la Juez de Juicio DRA. SILVIA CARROZ, acompañada por el secretario de sala asignado ABOG. ROMER LEAL DURAN. La Juez de Juicio declara abierta la Audiencia solicitando al Secretario de la sala verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes en la sala la de este Despacho, la ciudadana Fiscal Décimo Cuarta (E) del Ministerio Publico, Dra. ENMA MELEAN; el acusado JUAN CARLOS VALERO, quien se encuentra actualmente gozando de la Suspensión Condicional de Proceso, acompañado por su Abogado de confianza el Abog. JULIO UZCATEGUI. Ahora bien, la Juez de este Despacho, verificada la presencia de las partes, procede de conformidad con lo dispuesto en el articulo 344° del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la advertencia al todos los presentes que deberán conservar la mayor disciplina y guardar silencio, luego concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, quien procedió a manifestar lo siguiente: “Visto como han cumplido satisfactoriamente la Suspensión Condicional de Proceso, que le fuera acordada al ciudadano JUAN CARLOS VALERO UZCATEGUI, esta representación Fiscal, verificado como ha sido que el ciudadano antes mencionado han cumplido con las obligaciones impuestas, en la audiencia del 14 de Octubre del 2003, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de un (01) año, a partir de dicha fecha; es por lo que solicito al Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la causa, ES TODO”. Seguidamente la Juez Profesional le concede la palabra al ciudadano Defensor, quien manifestó: ”Verificado y constatado el tiempo del cumplimiento total de las obligaciones impuestas por este Tribunal de Juicio, por parte de mi defendido, solicito se decrete la extinción penal, según lo establecido en el ordinal 8° del articulo 48° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318° ordinal 3° del referido Código, por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa. ES TODO”. Ahora bien, Oídas las exposiciones tanto de la fiscalia como de la defensa, este Tribunal Tercero en Funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor de los ciudadano JUAN CARLOS VALERO UZCATEGUI, quien es venezolano, natural de Valera, estado Trujillo portador de la cedula de identidad N° 17.391.435, de profesión u oficio agricultor, de 22 años de edad, estado civil soltero, hijo de Victorino Valero (D) y María Uzcategui y residenciado en el Sector Sabaneta, la Florida, calle 19, casa N° 75-90, cerca de un local donde realizan mantenimientos a cocinas; por haber cumplidos con las obligaciones impuestas, según lo establecido en el articulo 48° ordinal 8°, en concordancia con el ordinal 3° del articulo 318° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las Once y veinte (11:20) horas de la mañana, se declaró Terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO.

DRA. SILVIA CARROZ
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. ENMA MELEAN.
EL DEFENSOR,

ABOG. JULIO UZCATEGUI


EL ACUSADO,

JUAN CARLOS CALERO UZCATEGUI,


EL SECRETARIO,

ABOG. ROMER LEAL .