REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su Nombre:
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. 245-04

Vista la reforma de la demanda a que se contrae la presente causa, el Tribunal pasa a resolver sobre su admisión, haciendo las siguientes consideraciones:
Se inició el presente Juicio Ejecutivo por Cobro de Créditos Fiscales, mediante libelo de demanda presentado el 01-09-2004 por la abogada Bárbara García, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 40.673 y de este domicilio, actuando en su condición de apoderada sustituta de la República Bolivariana de Venezuela, contra la sociedad mercantil LICORES Y FESTEJOS EL CONTROL, C.A.; identificada con el número de Registro de Información Fiscal J-30107654-0.
Posteriormente, y tras recabar la identificación de la persona que recibió la Intimación Administrativa de Pago; la parte actora solicitó la acumulación de la presente causa con Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente, bajo expediente N° 031-03 y, se opuso al requerimiento de consignar copias de dicho Recurso. Posteriormente, en fecha 20 de octubre de 2004, este Tribunal dictó Resolución N° 079-2004, mediante la cual admitió la presente demanda; decretó la intimación de la contribuyente LICORES Y FESTEJOS EL CONTROL, C.A.; declaró improcedente la solicitud de acumulación y la oposición a la expedición de copias del expediente N° 031-03; y decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles, inmuebles y derechos propiedad de la contribuyente.

Ahora bien, en fecha 05 de noviembre de 2004, la abogada Bárbara García, actuando con el carácter antes indicado, consignó escrito de reforma de demanda, en donde el Tribunal observa que se reiteran los argumentos y pedimentos expuestos en el libelo anterior, pero se identifica a la empresa con el nombre de LICORERIA Y FESTEJOS EL CONTROL, C.A., que es su denominación conforme se desprende de la Cláusula Primera de su Documento Constitutivo y Estatutos Sociales, inserto el 28 de mayo de 1993, bajo el N° 36, Tomo 21-A de los libros de Registro llevados por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Consideraciones para decidir


1. Señala el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil: “El demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, antes que el demandado haya dado la contestación a la demanda...”. En el presente caso, la parte demandada no ha sido intimada ni ha hecho oposición, por lo cual puede la parte actora reformar su demanda. Y, en cuanto a la pretensión contenida en la reforma, el Tribunal observa lo siguiente:
La representación fiscal demanda a través de la presente reforma a LICORERIA Y FESTEJOS EL CONTROL, C. A., a fin de que cancele la suma de UN MILLON CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.105.433, oo) más costas, que manifiesta adeuda la contribuyente por multas e intereses moratorios derivados de incumplimiento de deberes formales establecidos en la Ley de Timbre Fiscal, relacionados con el expendio de especies alcohólicas, así:
PLANILLAS SANCION MONTO
041001247000236 Intereses 88.213,00
041001247000236 Multa 40.500,00
041001247000237 Multa 81.000,00
041001247000237 Intereses 148.026,00
041001247000238 Multa 111.000,00
041001247000238 Intereses 144.694,00
041001247000239 Multa 144.000,00
041001247000240 Multa 348.000,00
Total: 1.105.433,00


La parte actora señala así mismo, que la ciudadana Carolina Mercedes Valero Fernández, portadora de la Cédula de Identidad N° 12.257.972, representante legal de la contribuyente, ejerció Recurso Contencioso Tributario en contra del acto administrativo contenido en Resolución N° RZ-DJT-CRJ-EB-2003-01497 de fecha 30 de mayo de 2003, en donde la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), resolvió Recurso Jerárquico contra Resolución por Incumplimiento de Deberes Formales N° RZ-DF-0415 del 06 de diciembre de 2002, de la cual se derivan los conceptos reclamados.

Señala la representante de la República, que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), remitió el Recurso Contencioso Tributario a este Tribunal, dándosele entrada en fecha 10 de diciembre de 2003, asignándosele el número de expediente 031-03 y, ordenándose librar las Boletas de Notificaciones respectivas, las cuales no han sido impulsadas por la recurrente.
Alega la actora, que la contribuyente no ha solicitado la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, por lo cual la Administración procedió a librar Intimación Administrativa de Pago a la contribuyente, quien fue notificada el 02 de julio de 2004, sin que hubiese cumplido con el pago que le fue requerido; en razón de lo cual intenta en su contra el procedimiento del juicio ejecutivo previsto en el Código Orgánico Tributario, por ser las obligaciones tributarias líquidas y exigibles.


2. Dispone el artículo 289 del Código Orgánico Tributario:
Artículo 289: “Los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo, y su cobro judicial apareja embargo de bienes, siguiendo el procedimiento previsto en este Capítulo”.

En el presente caso, el Tribunal observa que estamos en presencia de obligaciones líquidas, determinadas por la Administración Tributaria tanto en Resolución de Sanción por Incumplimiento de Deberes Formales N° RZ-DF-0415 de fecha 06 de diciembre de 2002, como en decisión N° RZ-DJT-CRJ-EB-2003-01497 de fecha 30 de mayo de 2003. En cuanto a su exigibilidad, la obligación tributaria queda suspendida ope lege cuando se intenta el Recurso Jerárquico (Art. 247 C.O.T.), mas no cuando se incoa el Recurso Contencioso Tributario, donde solo se suspende la ejecución del acto administrativo de determinación tributaria a petición del interesado y previa constatación por el Tribunal, de que están presentes los requisitos exigidos por el artículo 263 del Código Orgánico Tributario; lo cual no ocurre en el presente caso, en donde la contribuyente no solicitó la suspensión de los efectos de los actos recurridos en el expediente N° 031-03, tal como se desprende de la constancia de Secretaría que corre en actas.
Por lo que, la Administración ha demandado el cobro de créditos fiscales conforme lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 263 eiusdem:
“En los casos en que no se hubiere solicitado la suspensión de los efectos en vía judicial, estuviere pendiente de decisión por parte del tribunal o la misma hubiera sido negada la Administración Tributaria exigirá el pago de las cantidades determinadas, siguiendo el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título VI de este Código; pero el remate de los bienes que se hubieren embargado se suspenderá si el acto no estuviere definitivamente firme...”.


En concordancia con esta disposición, el artículo 291 del Código Tributario añade:

Artículo 291: La solicitud de ejecución del crédito deberá interponerse ante el Tribunal Contencioso Tributario competente. En la misma demanda el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas.

Parágrafo Único: En aquellos casos en que se hubiere iniciado el proceso contencioso tributario y no se hubieren suspendido los efectos del acto administrativo, la solicitud de ejecución deberá realizarse ante el mismo tribunal que esté conociendo de aquél.



3. En razón de lo expuesto anteriormente y, con vista a los siguientes recaudos: copia certificada del Expediente N° 031-03 que consta en actas; Resolución N° RZ-DF-0415 de fecha 06-12-2002 ; Resolución N° RZ-DJT-CRJ-EB-2003-01497 de fecha 30-05-2003; constancia emanada de la Secretaria de este Tribunal, donde certifica que la recurrente LICORERIA Y FESTEJOS EL CONTROL, C.A. no ha solicitado la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado en el Expediente N° 031-03; y de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 263, Parágrafo Primero y 291, Parágrafo Único del Código Tributario, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal expresa y no encontrándose suspendido el acto recurrido, este Tribunal ADMITE la reforma de la demanda que por cobro de créditos fiscales mediante la vía ejecutiva ha intentado la República Bolivariana de Venezuela en contra de la sociedad mercantil LICORERIA Y FESTEJOS EL CONTROL, C.A.; y ORDENA LA INTIMACIÓN de la deudora a fin de que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho del Tribunal, pague o demuestre haber pagado la suma de UN MILLON CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.105.433, oo), que adeuda la contribuyente a la República por los siguientes conceptos:

1. Por no haber renovado la autorización para el ejercicio de expendio de especies alcohólicas, durante el período fiscal 1999: Bs. 144.000, oo.
2. Por no haber renovado la autorización para el ejercicio de expendio de especies alcohólicas, durante el período fiscal 2000: Bs. 348.000, oo.
3. Por haber renovado fuera del plazo legal la autorización para el ejercicio de expendio de especies alcohólicas, durante el período fiscal 1996: Bs. 40.500,oo.
4. Por haber renovado fuera del plazo legal la autorización para el ejercicio de expendio de especies alcohólicas, durante el período fiscal 1997: Bs. 81.000,oo.
5. Por haber renovado fuera del plazo legal la autorización para el ejercicio de expendio de especies alcohólicas, durante el período fiscal 1998: Bs. 111.000, oo.
6. Por falta de pago de las cantidades adeudadas de la obligación tributaria originada en el periodo fiscal 1996: Bs. 88.213,oo.
7. Por falta de pago de las cantidades adeudadas de la obligación tributaria originada en el periodo fiscal 1997: Bs. 148.026,oo.
8. Por falta de pago de las cantidades adeudadas de la obligación tributaria originada en el periodo fiscal 1998: Bs. 144.694,oo.

Igualmente, se acuerda intimar a la expresada empresa a fin de que en el plazo antes indicado, pague o demuestre haber pagado los intereses moratorios que a la rata prevista en el Código Tributario continúen causándose hasta la cancelación de la obligación y las costas procesales, calculadas en la cantidad de CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.110.543, oo)

Se advierte que durante el plazo concedido para el pago, la intimada podrá hacer oposición al decreto, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario.

De conformidad con lo previsto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, se acuerda medida ejecutiva de embargo sobre bienes de la propiedad de la demandada hasta la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 2.542.496,00), que incluye: el doble de la suma principal demandada más un 10% del monto demandado en concepto de costas más un 20% del monto demandado en concepto de intereses estimados. Se advierte que la medida se limitará a la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.437.063, oo), en caso de que el embargo se practique sobre dinero en efectivo, los cuales se depositarán en cuenta bancaria que al efecto aperturará este Tribunal.

Dispositivo
Por las razones antes expresadas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente N° 245-04, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1. ADMITE la reforma de la demanda intentada por Cobro de Créditos Fiscales por la Abogada BARBARA GARCIA, en representación de la República Bolivariana de Venezuela, le da el curso de ley; y DEJA SIN EFECTO el Decreto de Intimación de fecha 21 de octubre de 2004; el Oficio N° 443-2004 y su correspondiente Despacho dirigidos al Juzgado Distribuidor Ejecutor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, librados en fecha 21 de octubre de 2004; así como, la orden de embargo allí contenida.

2. DECRETA LA INTIMACIÓN de la contribuyente LICORERIA Y FESTEJOS EL CONTROL, C.A., antes identificada, en la persona de sus representantes Carolina Mercedes Valero Fernández ó Liliana Coromoto Valero Fernández, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.257.972 y 12.693.876, respectivamente, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho del Tribunal, pague o demuestre haber pagado a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs.1.105.433,oo) a que ascienden los conceptos reclamados, más los intereses moratorios calculados conforme lo previsto en el Código Tributario que se causen hasta el pago de dicha obligación, más las costas procesales estimadas en la cantidad de CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.110.543,oo); o en su defecto, formule oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, advirtiéndole que no habiendo oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, suspendiéndose el remate hasta que la Resolución N° RZ-DJT-CRJ-EB-2003-01497 quede definitivamente firme, de conformidad con el artículo 295 del expresado Código, en concordancia con los artículos 284 y siguientes eiusdem.


3. Se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles, inmuebles y derechos propiedad de la contribuyente LICORERIA Y FESTEJOS EL CONTROL, C.A., hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 2.542.496,00), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. De embargarse cantidades de dinero, la medida se limitará a la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.437.063,oo), debiendo remitirse dicha cantidad en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.

4. ORDENA REALIZAR LAS CORRECCIONES ADMINISTRATIVAS correspondientes, a los fines de la identificación de la contribuyente.


Para la práctica de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y oficio, facultándole para nombrar perito y depositario, comunicándole que en la ejecución de la medida deberá respetar los derechos de terceros y, deberá observarse el contenido de los artículos 11 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, 136 de la Constitución, 124 y 292 del Código Tributario.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Líbrense recaudos de intimación. Notifíquese de esta decisión a la Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese el Despacho y los oficios respectivos. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de noviembre de 2004. Año 194° y 145°.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,

Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo el N° 092-2004, La Secretaria,
Exp. N° 245-04
RLB/rmp.-