REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMOTERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Noviembre de 2004
194º y 145º
CAUSA N° 13C-3494-04. RESOLUCIÓN N° 1528-04.
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy, jueves 11 de Noviembre del Año Dos Mil cuatro, siendo las tres (03:00 PM.) horas de la tarde, comparece por ante la sede de este Despacho la ciudadana Fiscal (A) Quinta del Ministerio Publico Abog. PAOLA FERRAY, quien seguidamente expuso: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal a los Imputado de auto ciudadano JULIO CESAR CONTRERAS BRICEÑO, quien presuntamente es responsable de la Comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal; al respecto esta representación Fiscal al realizar el análisis exhaustivo de las actas evidenció que del acta Policial de fecha 09 de los corrientes, suscrita por funcionarios, adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, practicaron la detención del ciudadano quien quedo identificado como ANTONIO ATILIO PEÑA, por cuanto fueron violentados los derechos constitucionales establecidos en el articulo 49 de la Constitución Nacional, en virtud de que el mismo fue detenido sin existir la orden de aprehensión correspondiente, en virtud de una denuncia interpuesta el día 30-10-04, es por lo que esta Vindicta Pública considera procedente solicitarle a este digno Tribunal se sirva OTORGARLE al imputado de Auto, la LIBERTAD INMEDIATA, es todo”. Seguidamente en este estado este JUZGADO DECIMOTERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, hace el siguiente pronunciamiento: Una vez Oída la solicitud del Ministerio Público, este Tribunal observa que riela al folio (02), acta policial levantada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San francisco, de fecha 09 de los corrientes, mediante la cual dejan constancia de la detención del mencionado ciudadano, en ocasión a denuncia interpuesta por la ciudadana DAMARIS CASTRO PEÑA, en fecha 30-10-04, por haberla agredido físicamente a ella y a sus dos hijas adolescentes, siendo trasladado el ciudadano Antonio Peña, al hospital General del Sur por presentar traumatismo múltiples con heridas contundentes y excoriaciones en el cuerpo. Ahora bien considera esta juzgadora que de actas se evidencia que la detención del referido ciudadano se practico en franca violación de los derechos y garantías constitucionales conforme a lo establecido a lo establecidos en los artículos 44 ordinal 1° y 49 ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de que el mismo fue aprehendido sin que existiese la correspondiente orden de aprehensión y sin que el mismo haya sido sorprendido in fraganti; considera quien decide procedente la solicitud de la Representante del Ministerio Público, se Decreta la Libertad Plena del Ciudadano: ATILIO ANTONIO CASTRO PEÑA, sin identificación personal. Por los fundamentos antes expuesto este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano: ATILIO ANTONIO CASTRO PEÑA. En consecuencia ordena remitir la presente causa a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal y de igual manera se ordena oficiar al director de la Policía del Municipio San Francisco, a los fines de darle la Libertad Inmediata al referido ciudadano. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se da por concluido el acto, siendo las Seis y cincuenta horas de la tarde. Es Todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ (S) DECIMOTERCERO DE CONTROL
DRA. LEXIDA CORONA DE ECHEVERRÍA.
LA FISCAL 6° DEL M.P.,
ABOG. HAIDAIRY MOLINA.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.
En la misma fecha se registró la presente decisión con el N° 1528-04 y se ofició a POLISUR con el N° 2671-04.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.
LCdeE/ya.
Causa: 13C-3489-04.-