Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 2°, 3° y 6°, esto es, sometimiento a custodia de un familiar o amigo quien se comprometerá en su nombre, presentación en la sede del tribunal cada treinta días y prohibición de acercarse a la victima o a cualquiera de sus familiares por su o a través de terceras personas, al imputado CARLOS JOSE HERNANDEZ, de 48 años de edad, concubino, de oficio mecánico, fecha de nacimiento 22-06-55, hijo de JOSE APOLINAR CASANOVA (D) y de MARIA EUDOCIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N ° 4.756.733, y residenciado en el Barrio 23 de Enero, calle "Los Llavos", callejón Oriental, Casa N ° 19 B-03, Municipio Maracaibo, teléfono 764.....