REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 11 de Noviembre de 2.003
193º y 144º
CAUSA N° 7J-121-01
JUEZ UNIPERSONAL: Abog. RUBIS GOMEZ VIVAS
SECRETARIA: Abog. VERÓNICA VALBUENA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
ACUSADO: LUIS ENRIQUE VALENCIA ANDRADE, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, casado, cédula de identidad N°E-81.265.490 , residenciado en Av. 12 N° 63-13, Maracaibo Estado Zulia.
DEFENSOR: Abg. FERNANDO LEON URDANETA.
QUERELLANTE: FELIX JUAQUIN MANTILLLA FLORES .
DELITO: EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.
EN FECHA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000, siendo aproximadamente las 2:45 de la tarde, la Legitima esposa del ciudadano FELIX JUAQUIN MANTILLA FLORES ciudadana SONIA DE MANTILLA, procedió a retirar de la sociedad Mercantil KEFA GEODATAS C.A. , un cheque emitido y firmado por el ciudadano LUIS VALENCIA , POR LA CANTIDAD DE CUATRO MILLONES NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES ( Bs. 4.009.684,oo), girado en contra del Banco Federal, cuenta corriente Nro. 10-065-000082-8, cuyo titular es la sociedad Mercantil “CONSULTORES Y SERVICIOS MENTENIMIENTO MECANICO ,C.A.” , cuya entrega tenia como propósito cancelar al ciudadano FELIX JUAQUIN MANTILLA FLORES los servicios prestados a la sociedad “KEFA GEODATA, C.A” , donde el ciudadano VALENCIA se desempeña como Director General así como también en la Sociedad Mercantil CONSULTORES Y SERVICIOS MENTENIMIENTO MECANICO ,C.A (COSMA), no procediendo a cobrar dicho cheque en razón de que el ciudadano Valencia le solicitara lo hiciera con posterioridad, procediendo el día 27 del año 2000, a presentar el cheque en cuestión para su cobro en la Agencia del Banco Federal oficina de “San Tome”, Estado Anzoátegui, siendo devuelto con una hoja de dicha institución bancaria donde se puede leer dirigirse al girador
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 28 de septiembre del 2001, este Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de manera unipersonal, llevó a efecto la audiencia oral , constatándose la presencia en la sala del Abog. Claudio Hernández apoderado del querellante FELIX JUAQUIN MANTILLA FLORES, el Abg. En ejercicio FERNANDO LEON en su carácter de defensor del ciudadano LUIS VALENCIA ANDRADE. Seguidamente la Juez de Juicio concedió la palabra a la parte querellante en la voz del abogado Claudio Hernández , quien entre otras cosa expuso que el querellante representado por su persona estaba en disposición de llegar a un acuerdo reparatorio, seguidamente se le concedió la palabra al abogado Fernando León, quien manifestó que su representado esta en disposición de llegar a un acuerdo reparatorio, fijándose dicho acuerdo reparatorio en la cantidad de tres millones de bolívares , acodándose suspender el proceso por cumplimiento del acuerdo reparatorio , hasta la reparación efectiva o el cumplimiento total de la obligación por un lapso de tres meses, al ciudadano Luis Valencia Andrade por la comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS , previsto y sancionado en el articulo 494 del Código Penal ,cometido en perjuicio del ciudadano FELIX JUAQUIN MANTILLA FLORES, conforme a lo establecido en el artículo 34, 35 y 36 del Código Orgánico Procesal Penal reformado.
Ahora bien observa esta Juzgadora que en fecha 08 de Octubre de 2003, compareció por ante este juzgado Séptimo de juicio el ciudadano LUIS VALENCIA ANDRADE , quien manifestó que el dinero acordado en el acuerdo reparatorio fue cancelado en su totalidad al apoderado del ciudadano FELIX JUAQUIN MANTILLA , abogado Claudio Hernández en el mes de noviembre de 2001. Y en fecha 29 de octubre de 2003 el Abog. Claudio Hernández Villalobos estampó diligencia manifestando que el ciudadano Luis Valencia dio fiel cumplimiento al Acuerdo Reparatorio celebrado por este Tribunal en fecha 28 de Septiembre de 2001, solicitando el Sobreseimiento, y posteriormente en fecha 7 de noviembre del presente año, introduce un escrito donde informa al Tribunal que el ciudadano Félix Mantilla se encuentra radicado en los actuales momentos en su país de origen, República de Colombia, por lo cual no ha podido ser posible presentarse ante este Tribunal, y ratifica que el ciudadano Luis Valencia titular de la Cédula E-81.265.490 dio efectivo cumplimiento al acuerdo reparatorio suscrito por ante este Tribunal, cancelándole la suma de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000), en consecuencia verificada el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, esta Juzgadora considera procedente en derecho, decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la extinción de la acción Penal dado el cumplimiento del acuerdo reparatorio de conformidad con el articulo 44 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo ocurrido los hechos antes de la reforma del referido Código, este Tribunal hace aplicación del artículo 553 de la ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE VALENCIA ANDRADE, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, casado,, cédula de identidad N°E-81.265.490 , residenciado en Av. 12 N° 63-13 , Maracaibo Estado Zulia, por el delito EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el articulo 494 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FELIX JUAQUIN MANTILLA FLORES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 6° del artículo 44 Ejusdem, por haber operado la extinción de la acción penal, en virtud del cumplimiento del acuerdo reparatorio acordado en la presente causa.
Regístrese y Publíquese la presente sentencia.
LA JUEZ SEPTIMO DE JUICIO
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. VERONICA VALBUENA
En la misma fecha la anterior sentencia quedó registrada bajo el N° 50-03, en el libro de registro de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-
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