En la presente causa seguida a JOSE GREGORIO SUAREZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. 7.974.632, Venezolano, natural de Maracaibo, ocupación taxista, soltero, 37 años de edad, 27-12-64, hijo de Edgar Suárez y Fanny Mendoza de Suárez, Residenciado en Barrio El Zulia, avenida 103, casa No. 79N-102, Maracaibo Estado Zulia por el Delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de AARON VILLALOBOS, este Juzgador para decidir observa:
I
En fecha 28 de Enero de 2002 fue presentado el (los) imputado(s) de auto por el Fiscal 14 del Ministerio Público quien en atención al delito y la pena que pudiera llegar a imponérsele solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista y sancionada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue acordada por estar ajustada a Derecho
II
Pasados seis (6) meses desde la individualización del imputado, es potestad de imputado requerir ante el Juez de Control la fijación de un lapso prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) para la conclusión de la Investigación.
En el caso, fue celebrada AUDIENCIA ORAL para Conclusión de la Investigación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y se dispuso PRIMERO: Solicitar el ARCHIVO DE LA INVESTIGACION seguida a JOSE GREGORIO SUAREZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. 7.974.632, Venezolano, natural de Maracaibo, ocupación taxista, soltero, 37 años de edad, 27-12-64, hijo de Edgar Suárez y Fanny Mendoza de Suárez, Residenciado en Barrio El Zulia, avenida 103, casa No. 79N-102, Maracaibo Estado Zulia por el Delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de AARON VILLALOBOS en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Concluido el mencionado lapso sin pronunciamiento alguno se decretará el archivo de las actuaciones, cese inmediato de las medidas y la condición de imputado.
Ahora bien, escuchada la solicitud fiscal en virtud de encontrarse vencido el lapso establecido en el día de hoy, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado .Y ASI SE DECLARA
III
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS Y LA CONDICIÒN DE IMPUTADO a favor del Ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. 7.974.632, Venezolano, natural de Maracaibo, ocupación taxista, soltero, 37 años de edad, 27-12-64, hijo de Edgar Suárez y Fanny Mendoza de Suárez, Residenciado en Barrio El Zulia, avenida 103, casa No. 79N-102, Maracaibo Estado Zulia por el Delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de AARON VILLALOBOS Ofíciese a los Cuerpos de Investigación correspondientes, remítanse las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL GENERAL en su debida oportunidad.
CUMPLASE.
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