REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 11 de NOVIEMBRE de 2003
193° y 144°

RESOLUCIÓN N° 365-03 CAUSA N° 5E-080-01

Siendo la oportunidad legal y satisfechos los extremos contemplados en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa de seguida a emitir pronunciamiento en relación con la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena de REGIMEN ABIERTO al ciudadano penado JOSE MARIO PIZARRO, quien se encuentra actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en los términos siguientes:

PRIMERO: Establece el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario lo siguiente: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”. (negrillas del Tribunal).

Este Tribunal, en base a esta disposición, observa en actas lo siguiente:

1.- De acuerdo a los Cómputos con Redención (folios 152 y 154), realizados por este Tribunal en fecha 20-06-2003, cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el pasado 16-09-2002, por lo que a partir de esta fecha puede optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de Régimen Abierto, previo los requisitos de Ley, que tramitó este Juzgado;

2.- Al folio 171 de esta causa cursa Carta de Conducta “Ejemplar”, emanada de la Junta de Conducta de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en fecha 22-07-2003;

3.- A los folios 173 y 174, ambos folios inclusive, de esta causa, consta Informe Técnico N° 525, de fecha 07-08-2003, recibido en este Tribunal en fecha 18-08-2003, en el cual se emite un PRONOSTICO FAVORABLE , por las razones siguientes: “... aprendizaje de la experiencia y disposición de evitar la reincidencia; metas concretas laborales; capacidad de acatar normas; no registra antecedentes de conducta desadaptada y su grupo familiar dispuesto a brindarle la contención requerida.”

SEGUNDO: Una vez verificados los requisitos de Ley, este Tribunal considera ajustado a derecho el conceder al penado JOSE MARIO PIZARRO, la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de REGIMEN ABIERTO en el Centro de Tratamiento Comunitario “MANUEL MATOS ROMERO” de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los artículos 24 y numeral 1° del artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de REGIMEN ABIERTO al penado: JOSE MARIO PIZARRO, debidamente identificado en actas, para cumplirlo en el Centro de Tratamiento Comunitario “MANUEL MATOS ROMERO” de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los artículos 24 y numeral 1° del artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Resolución en los libros respectivos, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiéndole copia certificada de esta decisión; igualmente, oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario “MANUEL MATOS ROMERO” de esta ciudad, remitiéndole copia certificada de esta decisión, asimismo Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa.-
EL JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

DR. NELVY PARRA VAZQUEZ
EL SECRETARIO

ABG. NESTOR CASTELLANO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, registrándose la misma bajo el N° 365-03; se ofició bajo los números 2145-03, 2146-03 y 2147-03, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

EL SECRETARIO